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BASUALDO OSCAR ESTEBAN Y OTRO/A C/ PALMA GABRIELA CRISTINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Accidente de tránsito con graves lesiones a familia: menor hospitalizada y padres con estrés postraumático. La Cámara modificó la sentencia e incrementó los montos por daño moral considerando la magnitud del sufrimiento acreditado mediante pericia psicológica y la gravedad de las lesiones.

1. danos y perjuicios por accidente de transito 2. lesiones graves 3. dano moral 4. incapacidad sobreviniente 5. trastorno por estres postraumatico 6. lucro cesante 7. reparacion integral 8. estimacion judicial prudencial 9. pericia psicologica 10. recurso de apelacion

Quién demanda: Oscar Esteban Basualdo y Flavia Rosa Godoy, ambos por derecho propio y en representación de su hija menor de edad Milagros Abigail Basualdo.

¿A quién se demanda?

Gabriela Cristina Palma y Compañía de Seguros La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales (citada en garantía por la póliza N° 45.650.811).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que causó graves lesiones a los actores, en particular a la menor.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia (dictada el 12/09/2024) hizo lugar a la demanda. La Cámara de Apelación, en sentencia del presente recurso, HIZO LUGAR PARCIALMENTE a la apelación de los demandantes, incrementando exclusivamente los montos por daño moral, confirmando los demás rubros indemnizatorios. Fundamentos principales: La sentencia de grado condenó a los demandados a abonar:
- A Milagros Abigail Basualdo: $7.500.000 por daño moral (modificado a $10.000.000 por la Cámara)
- A Flavia Rosa Godoy: $804.168 (lucro cesante); $2.200.000 (daño moral, modificado a $6.000.000); $567.000 (tratamiento psicológico)
- A Oscar Esteban Basualdo: $2.961.000 (incapacidad sobreviniente); $2.800.000 (daño moral, modificado a $6.800.000); $567.000 (tratamiento psicológico); $1.500.000 (gastos médicos, farmacéuticos y traslados); $2.900.000 (valor de reposición del vehículo); $450.000 (privación de uso); $5.642 (auxilio mecánico); $560 (fotografías y gastos varios). La Cámara rechazó la crítica de los actores respecto al uso del Salario Mínimo Vital y Móvil como parámetro para calcular la incapacidad sobreviniente y lucro cesante. En su voto, el Dr. Volta expresó: "...si el crédito del que se trate está comprobado, el juez puede y debe, aunque no medie prueba directa, establecer su cuantía. Si bien la norma pone en manos de los jueces la determinación del importe de la condena, ello no quiere decir que aquellos usen tal facultad en forma enteramente arbitraria. En tal caso, la estimación ha de estar basada en su experiencia general para casos análogos, en datos que surjan con las mismas variables de otras sentencias..." (citando a Highton-Areán). Asimismo señaló: "...éste Tribunal en inmumerables precedentes ha considerado que en aquellos casos como el de autos en donde el accionante no logró acreditar su productividad económica a la época del hecho dañoso, el Salario Mínimo Vital y móvil resulta ser un parámetro supletorio objetivo e imparcial de notable importancia al momento de la estimación judicial de la mentada productividad...". Respecto del daño moral, la Cámara consideró insuficientes los montos fijados por el juzgado de grado. El Dr. Volta recordó que el daño moral importa "...una minoración en la subjetividad de la persona, derivada de la lesión a un interés no patrimonial. O con mayor precisión, una modificación disvaliosa del espíritu, en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir...". Destacó la gravedad de las lesiones padecidas: la menor Milagros Abigail Basualdo sufrió "politraumatismo grave, trauma cerrado de abdomen (hematoma intracapsular del bazo, hematoma subfrénico izquierdo), trauma de tórax (contusión pulmonar, hemotórax bilateral) y paresia del miembro inferior izquierdo", requiriendo internación en Unidad de Terapia Intensiva Infantil, drenajes pleurales bilaterales, transfusiones de sangre y rehabilitación prolongada, quedando con secuelas que le generaron un 10% de incapacidad. En cuanto a los padres, la pericia psicológica concluyó que ambos presentaban "Trastorno por Estrés Postraumático", manifestando que "...el evento traumático ventilado, resulta inesperado e incontrolable y golpea intensamente en la sensación de seguridad y autoconfianza de los evaluados Flavia Godoy y Oscar Basualdo, que le provocan intensas reacciones de vulnerabilidad y temor hacia el entorno..." y que "...las vicisitudes que fueron atravesando hasta la recuperación de su hija ha repercutido y han visto limitada su vida en las diferentes esferas, tanto a nivel de pareja, familiar, social y laboral". La pericia determinó una incapacidad psíquica del 25% del V.T.O. para ambos padres. Por ello, la Cámara concluyó: "...la reparación fijada en la sentencia en revisión, resulta exigua tomando en consideración la magnitud de los sufrimientos padecidos por los accionantes en el accidente que motivara las presentes, debiendo incrementarse la misma...".

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