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BONINI CARINA ELISABET C/ CELANO JOSÉ EVER S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Bonini demandó a Celano por incumplimiento de contrato de compraventa de un automóvil Ford Fiesta, reclamando daños y perjuicios. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia al considerar que el formulario 08 fue sustraído y completado sin autorización del demandado, por lo que no existe contrato válido que acreditar.

Compraventa de automotor Instrumento privado firmado en blanco Sustraccion de documento Falta de legitimacion pasiva Precio de la compraventa Formulario 08 Danos y perjuicios Causa del contrato Indicios concordantes Incapacidad probatoria del acreedor.

Quién demanda: Carina Elisabet Bonini

¿A quién se demanda?

José Ever Celano

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un supuesto contrato de compraventa de un automóvil Ford Fiesta dominio FPX 902, por un precio alegado de $1.820.000 en 26 cuotas mensuales de $70.000.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda por falta de legitimación pasiva del demandado, al no haberse acreditado la existencia del contrato de compraventa. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara consideró probado que el demandado firmó en blanco parcialmente el formulario 08, entregándolo a Dora Farías (madre de la actora y su pareja sentimental de varios años), quien lo conservaba en su domicilio. Tras el fallecimiento de Dora Farías el 16/08/2021, la actora se apoderó del formulario y lo completó sin autorización del firmante. Al respecto, la sentencia expresa: "Esta plataforma fáctica invocada por el demandado, instala la cuestión debatida en el supuesto jurídico aprehendido en el segundo párrafo del artículo 315 del Código Civil y Comercial, referido a la sustracción de un instrumento privado firmado en blanco. En esta norma se dispone que cuando el instrumento firmado en blanco es sustraído contra la voluntad de la persona bajo cuya guarda quedó, su contenido no puede ser opuesto al firmante por quien lo sustrajo." La Cámara valoró como indicios concordantes: (i) que no existió instrumento previo donde las partes precisaran los términos de la compraventa; (ii) la actora no acompañó recibos de pago de las cuotas alegadas; (iii) el formulario 08 consigna $120.000 como precio, no $1.820.000; (iv) el formulario fue llenado en dos oportunidades con distintas caligrafías; (v) la documentación bancaria del Banco Macro evidencia que el demandado y Dora Farías registraron plazos fijos conjuntos entre octubre de 2017 y agosto de 2018. Concluyó la Cámara: "De acuerdo a lo expuesto precedentemente, tengo por probado un cúmulo de hechos que, por su número, precisión y concordancia, se erigen en indicios, cuya valoración conjunta permite tener por demostrado que el formulario 08 fue firmado parcialmente en blanco por el demandado, ya que en ese momento solamente tenía consignados los datos relativos al vehículo a transferir y al vendedor o transmitente, y se lo entregó a quien, por entonces, era su pareja, señora Dora Farías, y luego del fallecimiento de ésta, su hija se apoderó del mismo y completó su contenido de un modo distinto al pretendido por el firmante." Como corolario, al no existir contrato válido acreditado, "carece de causa la obligación cuyo cumplimiento aquella pretende (art. 726 CCyC)".

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