GILES ARTURO JULIO C/ CASCE JESUS GERARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACION A LA DIGNIDAD
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín confirmó la decisión de primera instancia que desestimó la demanda por daños y perjuicios por afectación a la dignidad, argumentando que los demandados no acreditaron dolo o culpa grave en sus señalamientos, y que las pruebas no demostraron una intencionalidad maliciosa. El fallo destaca que la existencia de una absolución judicial no implica automáticamente responsabilidad por acusación calumniosa, y que la prueba testimonial y documental no evidencian la intención dolosa de los demandados al reconocer las fotografías, concluyendo que no se acreditó la configuración del delito de calumnia. La apelación fue rechazada y se confirmó la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Arturo Julio Giles, demanda a los demandados, José Ovidio Quispe Viza y Gerardo Jesús Casce, por daños y perjuicios derivados de una acusación calumniosa que afectó su dignidad. La sentencia de origen desestimó la pretensión, sustentando que no se acreditó dolo o culpa grave en los señalamientos de los demandados, y que las pruebas no demostraron que actuaran con intención maliciosa. La Cámara sostuvo que, según el artículo 1771 del Código Civil y Comercial, para configurar responsabilidad por acusación calumniosa, es necesario que exista dolo o culpa grave, y que la decisión judicial de sobreseimiento no implica automáticamente responsabilidad. La apelación fue rechazada, confirmando la sentencia de primera instancia, y las costas de alzada fueron impuestas al apelante.
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