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ASOCIACION MUTUAL DEL TEODELINA FOOT BALL CLUB C/ DI SCHIAVE, ADA IRIS Y OTROS S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES,ETC)

La Cámara de Junín confirmó la sentencia que rechazó la excepción de prescripción y condenó a los herederos Di Schiave al pago de U$S20.261 con intereses, rechazando los agravios y confirmando la declaración de deuda y la condena.

Intereses moratorios Reconocimiento de deuda Prescripcion Novacion Convenio de pago Interrupcion

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Asociación Mutual del Teodelina FBC promovió demanda contra Ada Iris Di Schiave, Edelmiro Pablo Di Schiave y Mabel Dina Di Schiave, en calidad de herederos de Abel Antonio Di Schiave, reclamando el pago de U$S20.261 por una ayuda económica garantizada en un convenio de pago del 27/06/2011. La sentencia de primera instancia desestimó la excepción de prescripción y condenó a los herederos a pagar la suma reclamada, con intereses desde la mora en cada cuota, y las costas. Los herederos apelaron, cuestionando la validez del reconocimiento de deuda, la aplicabilidad del plazo prescriptivo y los intereses, además de la condena en costas. La Cámara analizó la prueba pericial y documental, concluyendo que la firma del convenio era atribuible a Abel Di Schiave, que la deuda existía, y que la prescripción no había operado dado el acto interruptivo iniciado en 2020. También rechazó los agravios respecto a los intereses y costas. Fundamentos principales: "El peritaje caligráfico concluyó que la firma en el convenio de pago corresponde al Sr. Abel Di Schiave, y la prueba documental indica la existencia de la deuda. La novación pactada en el convenio y el reconocimiento tácito de la deuda operaron como hechos interruptivos de la prescripción. La entrada en vigencia del Código Civil y Comercial en 2015 no afectó el cómputo, ya que la medida cautelar de 2020 fue un acto interruptivo válido, y la acción fue interrumpida en tiempo." "Respecto a la prescripción, la ley 26.994 y la jurisprudencia permiten aplicar la nueva ley desde la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, y en este caso, la interrupción del acto procesal en 2020 impide la extinción del derecho." "En materia de intereses, la cláusula del convenio que establece la mora automática justifica la adición de intereses moratorios desde cada vencimiento. La inexistencia de pacto expreso sobre intereses en el convenio no impide su condena, ya que la mora se pactó de forma automática." "Las costas deben ser impuestas a los demandados, dada su resistencia y cuestionamientos, en consonancia con el art. 68 del CPCC."

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