MALDONADO EMILIA NOEMI Y OTRO/A C/ FRIAS ROCIO YANET S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La Cámara de Junín revoca la sentencia de primera instancia y ordena el desalojo del inmueble, confirmando la inexistencia de prueba suficiente de posesión por parte de la demandada y considerando que las accionantes acreditaron su propiedad y legitimación para solicitar el desalojo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La jueza de primera instancia, Dra. Daniela Karina Ragazzini, rechazó la demanda de desalojo promovida por Maldonado y Neila contra Frías, argumentando que la demandada había acreditado actos posesorios suficientes para repeler la acción, y que la ocupación del inmueble desde hace años por parte de la demandada no constituía acto de intrusión. La apelación de las actoras cuestionó esta valoración, alegando que la demandada no acreditó su carácter de poseedora y que la documentación probatoria aportada no demostraba actos posesorios. La Cámara de Junín, tras analizar la prueba, concluyó que la demandada no acreditó la verosimilitud de su posesión, ya que la documentación y las pruebas aportadas no demostraban actos posesorios suficientes. La sentencia de alzada revoca la resolución de primera instancia y ordena el desalojo del inmueble en un plazo de diez días, imponiendo las costas a la demandada. Fundamentos principales: "No basta la mera alegación por parte de la demandada de su carácter de poseedora, para que automáticamente sea desestimada la pretensión de desalojo; sino que, a tal efecto, la misma debe demostrar que detenta el inmueble con intención de someterlo al ejercicio del derecho de propiedad (art. 1909 CCyC). No es necesario que la demandada acredite contundente y acabadamente la invocada posesión del inmueble, pero, al menos, debe demostrar la verosimilitud de dicha posesión, es decir, debe acreditar 'prima facie' su carácter de poseedora." "De la prueba producida en autos, no surge que la demandada haya acreditado actos posesorios con intención de ejercicio del derecho de propiedad. La documentación presentada, como certificados de nacimiento, copias de documentos de identidad, fotografías y recibos de luz, no tiene aptitud suficiente para demostrar posesión, especialmente en ausencia de prueba pericial que determine la antigüedad y naturaleza de la ocupación." "Las accionantes acreditaron su legitimación y propiedad del inmueble, y que la demandada es intrusa, pues no se acreditó que la ocupación fuera con intención de ejercer derechos de propiedad, sino que se trata de una ocupación precaria y no justificada."
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