VW JUNIN JAC SA C/ MENINI NORA NELIDA S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín confirmó la sentencia que ordenó la ejecución por la suma de U$S 11.580 contra Nora Nélida Menini, rechazando los agravios de la ejecutada y sosteniendo la cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales de los pagarés en ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara evaluó la validez de los pagarés en ejecución y concluyó que no presentaban adulteraciones por interlineados no salvados, ya que los pagarés estaban confeccionados en formularios impresos con texto mecanografiado que superponía parcialmente la ampliación del plazo de presentación, pero sin adulteración en los elementos esenciales. Además, consideró que la omisión de la fecha de vencimiento en el cuerpo del documento no afecta su validez, dado que los pagarés son librados a la vista según el artículo 102 del decreto ley 5965/63, y que las fechas de creación y certificación notarial no generan nulidad, ya que la firma fue certificada en 2019 y los pagarés contienen fechas de creación del 10 de cada mes, en línea con la reglamentación. Asimismo, rechazó el planteo de la ejecutada respecto a la tasa de interés, confirmando la aplicación de la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento, o en su defecto, una tasa del 6% anual. La decisión de primera instancia fue considerada ajustada a derecho, y la apelación fue rechazada en todos sus términos. Fundamentos principales: El tribunal sostuvo que "los pagarés en ejecución tienen fecha de creación, cláusula sin protesto, lugar de pago, domicilio y firmas de las libradoras, y resultan exigibles a la vista", y que "la ampliación del plazo de presentación al pago ha sido regularmente incluida" en los formularios impresos. Además, afirmó que "la omisión de la fecha de vencimiento en el cuerpo del documento no afecta su validez, ya que los pagarés son librados a la vista". En relación a la discordancia en las fechas de creación y firma, señaló que "los pagarés fueron firmados en blanco y posteriormente completados", lo que está permitido por el artículo 11 del decreto ley 5965/63. Finalmente, ratificó la tasa de interés aplicada y la imposición de costas a la apelante.
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