LESCANO EMILIANO RAUL Y OTRO/A C/ ASFURA ARTURO JAVIER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín confirma la sentencia que desestimó las pretensiones de daños y perjuicios por colisión de un accidente de tránsito, fundamentando que la imprudencia del motociclista fue la causa exclusiva del siniestro, por su alcoholización y otras infracciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa se inició con una demanda por daños y perjuicios presentada por Emiliano Raúl Lescano y Flaviana Jaqueline Cepeda contra Arturo Javier Asfura y Grupo IE Traslados S.A., solicitando resarcimiento por un accidente de tránsito ocurrido en Junín, en el que también fue involucrada la motocicleta conducida por Lescano. La sentencia de primera instancia, dictada por la jueza subrogante Daniela Karina Ragazzini, rechazó las pretensiones, considerando que el accidente fue ocasionado por la conducta del motociclista, quien conducía con una alcoholemia de 0,9 g/l, sin licencia, con exceso de pasajeros y sin casco, en estado que afectaba su atención y destreza, según la pericia y las constancias del expediente penal. La Cámara de Apelaciones confirmó esa decisión, señalando que la responsabilidad era objetiva y que la conducta del motociclista fue la causa exclusiva del siniestro, pues las infracciones y el estado de alcoholización contribuyeron a la pérdida del control y la colisión. La apelación de los actores fue rechazada, ratificando la desestimación de sus reclamos, y se impusieron las costas a los apelantes.
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