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NEIRO MARIA SOLEDAD C/ CALABRO HECTOR DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La Cámara de Junín modificó la cuantificación de la indemnización por daño emergente en un accidente de tránsito, estableciendo la suma en $7.000.000, tras analizar los costos de reparación y las impugnaciones de las partes, confirmando la decisión de primera instancia en cuanto a la desestimación del daño moral y las costas.

Accidente de transito Dano moral Responsabilidad civil Recurso de apelacion Indemnizacion Dano emergente Danos materiales Reparacion vehicular Costas de alzada. Costos periciales

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, María Soledad Neiro, demandó a Héctor Daniel Calabró y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada por daños materiales derivados de un accidente vehicular en el que colisionó su camioneta Toyota Hilux con un camión Ford F-350 conducido por el demandado. La jueza de primera instancia condenó a los demandados a pagar $8.700.000 por daños del rodado, incluyendo intereses, y rechazó el reclamo por daño moral y desvalorización del vehículo. La parte demandada y la citada en garantía apelaron, cuestionando la cuantificación de la daño emergente, alegando que los costos de reparación considerados eran incorrectos y duplicados. La Cámara analizó las pericias y presupuestos, concluyendo que los costos totales oscilan entre $6.164.093 y $7.374.093. En virtud de ello, modificó la sentencia y fijó la indemnización en $7.000.000, rechazando la apelación de la actora respecto del daño moral, dado que no acreditó interés especial de afección. Los jueces destacaron que el daño moral requiere un interés de afección más allá del daño patrimonial y que en este caso no se configuró tal interés. Además, confirmaron que las costas de alzada deben ser impuestas a la parte actora. Fundamentos principales: "Que la reparación de la camioneta siniestrada arroja un costo mínimo de $ 6.164.093, y un costo máximo, de $ 7.374.093." "Sumando el total de los costos informados: de los repuestos, de las tareas mecánicas, de las tareas de chapa y pintura, y de la pintura, surge que el costo total de la refacción de la camioneta oscila entre un mínimo de $ 6.164.093, y un máximo, de $ 7.374.093; por lo que resulta claro que el agravio en tratamiento debe ser receptado; fijándose la indemnización en revisión, en la suma de $ 7.000.000." "En este caso, la actora ni siquiera alegó un interés especial de afección; razón por la cual, la desestimación del recurso en tratamiento se impone."

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