CELIS ALFREDO JOSE Y OTRO/A C/ SUCESORES MERES MUSTAFA S/ DIVISION DE CONDOMINIO
La Cámara de Junín rechazó la apelación de los actores y confirmó la sentencia que dispuso el rechazo de la demanda de división de condominio, argumentando que la indivisión hereditaria aún persiste y que la pretensión de dividir un inmueble en proceso sucesorio es improcedente mientras no se haya concluido la partición. La decisión se basa en la normativa y doctrina legal que establece la continuidad de la indivisión en la sucesión hasta la aprobación de la partición y la existencia del título y estado actual del inmueble a nombre del heredero universal, el Sr. Luis Meres.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por Alfredo José Celis y Juan Damián Tenti contra Nora Alicia Meres y José Mauricio Meres, reclamando la división de condominio de un inmueble sito en calle Ameghino Nº 1025 de Junín y el pago de canon locativo por uso exclusivo. La sentencia de grado rechazó la demanda, indicando que el inmueble aún figuraba en el registro a nombre del Sr. Luis Meres, y que la indivisión hereditaria no había finalizado, por lo que la vía de división de condominio era improcedente. La apelación fue interpuesta argumentando que los actores tenían derecho a la división por transmisión hereditaria del 50% del inmueble, y que la venta del 100% por parte del heredero a terceros era ilegítima e inoponible. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín confirmó la decisión de primera instancia, considerando que la indivisión hereditaria continúa vigente, que la demanda por división de condominio resulta improcedente mientras no finalice el proceso sucesorio, y que la pretensión de compensación por uso exclusivo no puede prosperar dado que el inmueble no está en poder del demandado sino de terceros. La sentencia cita la doctrina legal y la normativa pertinente, destacando que la división de condominio en un proceso sucesorio requiere la previa partición y que la existencia de un proceso sucesorio pendiente impide la pretensión de división de condominio. La Cámara concluye que la acción promovida es improcedente y que la sentencia de grado debe ser confirmada.
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