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G. S G. C/ C. N. E. S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA

Tribunal de Cámara de Junín modifica parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo la procedencia de la compensación económica por enriquecimiento sin causa en favor de la actora y confirmando la división de bienes en condominio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín revisó la sentencia del Juzgado de Familia de Lincoln, que había hecho lugar a una demanda de compensación económica y división de bienes entre convivientes. La sentencia de primera instancia estableció una compensación en favor de la Sra. G. G. por el 50% de un inmueble y la división de bienes muebles adquiridos en condominio, además de reconocer un enriquecimiento sin causa en favor de la actora, por el trabajo realizado en las sociedades que ambos conformaron y que generaron un incremento patrimonial en el demandado durante la unión convivencial. La Cámara valoró las pruebas y los informes periciales, concluyendo que existió un enriquecimiento sin causa del demandado en detrimento de la actora, y fijó la suma de $100.000.000 como monto a indemnizar, con intereses y actualización. Rechazó los agravios del demandado, que cuestionaron la existencia del enriquecimiento, la valoración de la vulnerabilidad de la actora y el contexto de violencia, y sostuvo que la prueba produce una alta probabilidad de que el patrimonio del demandado se incrementó a costa de la actora durante la convivencia. La Cámara también confirmó la división de bienes muebles y la participación de las partes en las sociedades, y ordenó el pago de costas de alzada al demandado. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal analizó la existencia de un vínculo convivencial desde 2003 hasta mayo de 2021, y la conformación de sociedades en común ("El Ranchero SRL" y "Los Charitos SRL") en las cuales ambos eran socios en partes iguales. La pericia contable y los informes de AFIP mostraron un crecimiento patrimonial sustancial del demandado, que pasó de un patrimonio de $146.013 en 2004 a casi $30 millones en 2021, además de la adquisición de bienes en condominio y bienes a nombre del demandado. La valoración del tribunal consideró que el patrimonio del demandado creció durante la unión en una proporción que no puede explicarse únicamente por su actividad independiente, sino que fue alimentado por fondos y ganancias de las sociedades en común, con desviación de fondos hacia su patrimonio personal en perjuicio de la actora. Se valoró también la vulnerabilidad y las tareas de la actora en las sociedades, así como las circunstancias de violencia familiar y la percepción de desigualdad. La sentencia destaca que en presencia de indicios graves, concordantes, precisos e inequívocos, puede inferirse la existencia del enriquecimiento sin causa, y que la proporcionalidad del daño debe ser

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