CALDERONI NORMA ROSA C/ AGUIRRE ZANARDI MAURO DAMIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín confirmó la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios contra los propietarios del portón eléctrico, argumentando que la actora no acreditó la participación activa del portón en su caída y que la versión de la víctima resulta inverosímil frente a la prueba pericial y testimonial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Norma Rosa Calderoni, demandó a Mauro Damián Aguirre Zanardi y María Eugenia Ansola por daños y perjuicios derivados de una caída en la vereda de la propiedad de los demandados, atribuyendo la caída a la accionación del portón eléctrico sin aviso. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que la actora no logró acreditar que el portón fuera responsable del accidente. La apelación presentada por la actora fue desestimada por la Cámara, que sostuvo que no se acreditó la participación activa del portón en el hecho. La cámara analizó la prueba pericial, que evidenció que el portón no presenta irregularidades ni mecanismos peligrosos y que la versión de la actora resulta poco verosímil, ya que afirmó que el portón la levantó y la tiró al piso, contradiciendo los informes técnicos y los testimonios. Además, la declaración testimonial de la testigo Varela sostiene que la caída ocurrió en la vereda, no en el lugar donde el portón podría haber tenido influencia. La Cámara concluyó que la actora no acreditó la participación activa del portón en su caída y que la responsabilidad debe rechazarse.
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