ESPINOSA NATALIA DE LOS ANGELES Y OTRO/A C/ VERA CAMILA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Junín confirmó la responsabilidad y las indemnizaciones por daños derivados del accidente vial en el que estuvo involucrada la demandada Camila Vera. La sentencia de primera instancia fue ratificada, manteniendo la responsabilidad del 50% atribuida a la conductora y la valoración de las pruebas toxicológicas y mecánicas del hecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Natalia de los Ángeles Espinosa demanda por daños y perjuicios a Camila Vera, en base a un accidente vial ocurrido el 26/06/2019, en el que resultó lesionada y con secuelas. La sentencia de primera instancia condenó a Vera a pagar indemnizaciones por daños patrimoniales y daño moral, y extendió la condena a la aseguradora La Perseverancia Seguros S.A. La Cámara confirma la responsabilidad de la demandada, basada en la sentencia penal que la condenó por lesiones culposas agravadas por consumo de marihuana, en la que se acreditó que Vera conducía en estado de intoxicación. La responsabilidad civil, prevista en el art. 1776 del CCyC, es irrevisable, pero se puede atenuar si se prueba la concausalidad del hecho por la conducta de la motociclista, lo cual fue demostrado. La responsabilidad atribuida a Vera es del 50%, por las infracciones de ambas conductoras y la influencia de sustancias estupefacientes. Respecto a las indemnizaciones por daño moral, el tribunal consideró ajustadas las sumas dictaminadas en primera instancia, en atención a las lesiones y secuelas padecidas, y confirmó la condena. La valoración del informe toxicológico y las infracciones cometidas justifican la responsabilidad compartida. Fundamentos principales: "El fallo penal que condenó a la demandada por lesiones culposas, en una causa en la que se acreditó que conducía en estado de embriaguez por consumo de marihuana, tiene valor prejudicial y afecta la responsabilidad civil, la cual resulta irrevisable en sede civil. Sin embargo, la conducta de la motociclista, que superó los límites de velocidad y no respetó la prioridad de paso, interrumpió parcialmente la causalidad, reduciendo la responsabilidad de la demandada en un 50%. La valoración de la prueba toxicológica no viola la congruencia del proceso, ya que complementa los hechos probados." "Las lesiones y secuelas padecidas por las actoras justifican la suma de daños morales, siendo ajustadas las indemnizaciones en razón de las lesiones y la afectación emocional."
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