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MARIANI ANDRES NOLBERTO C/ TELLO GUILLERMO ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín confirma la responsabilidad del demandado en la colisión de motocicletas, ajustando la responsabilidad y actualizando los montos indemnizatorios y límites de cobertura por la inflación y la doctrina legal vigente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Andrés Norberto Mariani, demanda a Guillermo Alejandro Tello y a su aseguradora por daños derivados de una colisión de motocicletas ocurrida el 17 de enero de 2024, en la cual resultaron lesiones y daños materiales. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar varias sumas por gastos médicos, incapacidad, daño moral, tratamiento futuro, daños en la motocicleta y privación de uso, fundamentando la decisión en la mecánica del accidente y un informe pericial mecánico que acreditó que el siniestro ocurrió cuando el demandado realizaba una maniobra de giro a la izquierda, sin que el obrar del actor haya aportado causalidad en la colisión. La apelación del demandado en garantía fue desestimada, y la del actor fue parcialmente aceptada para actualizar las sumas y límites de cobertura, considerando la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, en virtud de la declaración de inconstitucionalidad del precedente "Barrios" por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que establece la necesidad de actualizar las obligaciones dinerarias por la inflación. La Cámara confirma la responsabilidad del demandado, ajusta los montos a la inflación vigente y mantiene la responsabilidad solidaria de la aseguradora, con costas a cargo de esta última y sin costas para el actor. FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
- La responsabilidad del demandado se encuadra en el régimen de responsabilidad objetiva por el riesgo o vicio de la cosa, previsto en los arts. 1.757 y 1.769 del C.C.C., siendo irrelevante la culpa del conductor. La mecánica del accidente, avalada por el informe pericial mecánico y la filmación, demuestra que el demandado realizó una maniobra de giro a la izquierda en momentos en que la motocicleta del actor se encontraba en línea de colisión, sin que la maniobra del actor haya interrumpido el nexo causal, descartando la incidencia causal de una maniobra de sobrepaso en un lugar prohibido. La responsabilidad del demandado se mantiene, por lo tanto, en tanto que la maniobra fue imprudente y negligente, en línea con los arts. 39 inc. b y c, y arts. 43 del Código de Tránsito.
- La indemnización por incapacidad sobreviniente se fija en función de la incidencia en la capacidad laboral del actor, considerando su edad (46 años), la expectativa de vida y las circunstancias particulares del caso, en línea con la doctrina que señala que la reparación debe ser "un traje

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