CUADERNO DE APELACION JUS SE REGULAN EN AUTOS ARROZERES ALDANA IRINA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - JP-16183-2019
Recurso de apelación contra regulación de honorarios del defensor de pobres y ausentes ad hoc en beneficio de litigar sin gastos. La Cámara confirma la sentencia que adicionó el 10% e IVA a los honorarios regulados, conforme a la normativa previsional vigente y orden público constitucional.
Quién demanda: El Defensor General de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de apelante.
¿A quién se demanda?
La Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, obligada al pago de la obligación previsional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la regulación de honorarios dictada el 22 de marzo de 2024, que adicionó a los honorarios del defensor de pobres y ausentes ad hoc el 10% e IVA conforme a los artículos 91 de la Ley 5.827 (texto según Ley 14.365), artículos 12 inciso b y 16 de la Ley 6.716 (textos según Leyes 10.268 y 11.625), artículo 9 de la Ley 14.967 y Acuerdos 3.912 y 4.012/21 de la SCBA.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, rechazando los planteos del Defensor General y manteniendo la regulación de honorarios que incluye el 10% e IVA. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara se basó en jurisprudencia consistente desarrollada en causas anteriores (nº 97.803 "Dr. Juan M. Ferraro s. incidente de apelación en Vega, C. Alejandro s. su situación expte. nº 24.208" sentencia del 03.09.2019; nº 101.262 "Paredes, Marcelo c. Bustamante, Micaela s. beneficio de litigar sin gastos" sentencia del 21.03.2023; y nº 101.291 "Moure, Andrea G. c. Risetti, Augusto s. beneficio de litigar sin gastos" sentencia del 25.04.2023), donde se establecieron los criterios aplicables a la materia. El tribunal señaló que se trataba de "idéntica situación" y que correspondía "replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales allí vertidas para desestimar el planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes" (arts. 14 bis párr. 3, 16, 75 inc. 22, 121 y 125 párr. 2 de la CN; 39 inc. 3 y 40 de la Const. Prov.; 1, 2, 3 y 12 del CCyCN; 12 inc. b, 16 de la ley 6.716 texto s/ leyes 10.268 y 11.625; 91 de la ley 5.827 texto s/ ley 14.365). La Cámara destacó que los "agravios dan la medida de la competencia de esta alzada" (arts. 260, 261 y 266 CPCC) y que el Superior Tribunal bonaerense no se había expedido al respecto hasta el momento de la decisión, lo que permitía al tribunal mantener su criterio consolidado en la materia.
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