CUADERNO DE APELACION JUS SE REGULAN EN AUTOS LUQUEZ MARIA CELESTE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - JP-19598-2023
Se apela resolución que adicionó honorarios a la defensora de pobres y ausentes ad hoc. La Cámara confirma la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravio, manteniendo los adicionales del 10% e IVA conforme a las normas previsionales vigentes.
Quién demanda: Defensor General de la Provincia de Buenos Aires (interpone recurso de apelación)
¿A quién se demanda?
Cuaderno de apelación en regulación de honorarios de la Defensora de Pobres y Ausentes ad hoc
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la resolución del 13/3/2024 que adicionó a los honorarios regulados a la defensora de pobres y ausentes ad hoc el 10% e IVA conforme a los arts. 91 de la ley 5.827 (modificado por ley 14.365), art. 9 de la ley 14.967, y otras normas previsionales aplicables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores confirmó el decisorio apelado en lo que fue materia de agravio. Se ratificó la adición del 10% e IVA a los honorarios de la defensora de pobres y ausentes ad hoc, conforme a la normativa previsional vigente. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la cuestión había sido previamente abordada en sentencias anteriores de idéntica integración: causa nº 97.803 "Dr. Juan M. Ferraro s. incidente de apelación en 'Vega, C. Alejandro s. su situación expte. nº 24.208'" (sent. del 03.09.2019), causa nº 101.262 "Paredes, Marcelo c. Bustamante, Micaela s. beneficio de litigar sin gastos" (sent. del 21.03.2023) y causa nº 101.291 "Moure, Andrea G. c. Risetti, Augusto s. beneficio de litigar sin gastos" (sent. del 25.04.2023). El Tribunal expresó: "tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense no se ha expedido al respecto hasta el momento, corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales allí vertidas para desestimar el planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes". La decisión se fundamentó en la aplicación de disposiciones vigentes en materia previsional y principios con jerarquía constitucional y convencional, citando los arts. 14 bis (párr. 3), 16, 75 inc. 22, 121 y 125 (párr. 2) de la Constitución Nacional; 39 inc. 3 y 40 de la Constitución Provincial; 1, 2, 3 y 12 del Código Civil y Comercial; 12 inc. b y 16 de la ley 6.716 (texto según leyes 10.268 y 11.625); 91 de la ley 5.827 (texto según ley 14.365) y el art. 9 de la ley 14.967. Se ordenó comunicar lo decidido a la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires por intermedio de la Defensoría General, como obligada al pago de la obligación previsional, y a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, como beneficiaria. Se pronunció sin costas de esta instancia atento la naturaleza arancelaria de la cuestión.
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