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CUADENO DE APELACION JUS SE REGULAN EN AUTOS HERNANDORENA CARLOS ARIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - JP-19476-2023

El Defensor General apela regulación de honorarios al defensor de pobres y ausentes ad hoc. La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que adicionó el 10% e IVA a los honorarios regulados conforme normativa previsional vigente.

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Quién demanda: Hernandorena Carlos Ariel (por acción de beneficio de litigar sin gastos)

¿A quién se demanda?

Defensor General de la Provincia de Buenos Aires; Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la regulación de honorarios del defensor de pobres y ausentes ad hoc realizada en sentencia de primera instancia del 2 de mayo de 2024, que adicionó el 10% e IVA a los honorarios regulados conforme al artículo 9 de la ley 14.967 y normativa de aranceles profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores confirmó el decisorio apelado en lo que fue materia de agravio, rechazando la apelación del Defensor General y manteniendo la regulación de honorarios que incluye el 10% e IVA conforme a la normativa aplicable. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal basó su decisión en criterios jurisprudenciales consolidados, replicando los fundamentos vertidos en precedentes anteriores del mismo Tribunal en su actual integración. Así lo expresó: "La cuestión suscitada, de la que tomó vista la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires e intervención de la Fiscalía de Estado, fue abordada por este Tribunal en la causa n° 97.803 'Dr. Juan M. Ferraro s. incidente de apelación en Vega, C. Alejandro s. su situación expte. n° 24.208' (sent. del 03.09.2019). Criterio luego reproducido en la causa n° 101.262 'Paredes, Marcelo c. Bustamante, Micaela s. beneficio de litigar sin gastos' (sent. del 21.03.2023) y en la causa n° 101.291 'Moure, Andrea G. c. Risetti, Augusto s. beneficio de litigar sin gastos' (sent. del 25.04.2023), como en otros precedentes posteriores emitidos por el Tribunal en su actual integración." El Tribunal sostuvo que la regulación de honorarios debe realizarse en aplicación de disposiciones vigentes respetando "la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes" (arts. 14 bis párr. 3, 16, 75 inc. 22, 121 y 125 párr. 2 de la CN; 39 inc. 3 y 40 de la Const. Prov.; arts. 1, 2, 3 y 12 del CCyCN; arts. 12 inc. b, 16 de la ley 6.716 texto s/ leyes 10.268 y 11.625; art. 91 de la ley 5.827 texto s/ ley 14.365). La sentencia no se basó en una valoración diferente de la cuestión de hecho, sino en la aplicación correcta de la normativa arancelaria y previsional vigente, confirmando que la adición del 10% e IVA a los honorarios regulados al defensor de pobres y ausentes se ajusta a derecho. Se ordenó comunicar lo decidido a la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Defensoría General, como obligada al pago de la obligación previsional, y a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, como beneficiaria.

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