TAVERNA RICARDO ALBERTO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA) S/INCIDENTE DE APELACION
El Defensor General cuestionó la adición de aportes previsionales a los honorarios de la defensora de pobres y ausentes en proceso de familia. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia y rechazó el agravio, sosteniendo la operatividad de derechos con jerarquía constitucional en materia previsional.
Quién demanda (Accionante): Defensor General A quién se demanda (Demandado): Procuración General de la Provincia de Buenos Aires; Defensora de pobres y ausentes ad hoc
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El Defensor General interpuso recurso de apelación contra la decisión del 1/10/2024 que adicionó a los honorarios regulados a la defensora de pobres y ausentes ad hoc "el 10% de aportes Art. 12 ley 6716" en los términos del art. 9 de la ley 14.967 SCBA.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Dolores confirmó el decisorio apelado en lo que fue materia de agravio, rechazando el planteo del Defensor General respecto de la adición de aportes previsionales a los honorarios de la defensora de pobres y ausentes. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la cuestión suscitada había sido abordada con anterioridad en precedentes de la misma Cámara (causa nº 97.803 del 03.09.2019; causa nº 101.262 del 21.03.2023; causa nº 101.291 del 25.04.2023), estableciendo criterio reiterado en ese sentido. El Tribunal fundamentó su decisión en la aplicación de disposiciones vigentes "la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes" (arts. 14 bis párr. 3, 16, 75 inc. 22, 121 y 125 párr. 2 de la CN; 39 inc. 3 y 40 de la Const. Prov.; 1, 2, 3 y 12 del CCyCN; 12 inc. b, 16 de la ley 6.716; 91 de la ley 5.827). La sentencia determina que "Como los agravios dan la medida de la competencia de esta alzada, propongo confirmar el decisorio apelado en lo que ha sido materia de agravio", reproduciendo todos los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales de los precedentes anteriores para desestimar el planteo del Defensor General en virtud de "la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales". Se ordenó comunicar lo decidido a la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Defensoría General, como obligada al pago de la obligación previsional, y a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, como beneficiaria.
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