INCIDENTE DE APORTES EN AUTOS "WRIGHT MONICA BEATRIZ LILIANA Y OTRO S/ HOMOLOGACION CONVENIO FAMILIAR (EXPTE 5935)
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores confirmó la resolución que desestimó el recurso del Defensor General respecto a la inclusión de honorarios en concepto de aportes previsionales, fundamentando que la cuestión ya fue analizada en precedentes y en línea con la jurisprudencia del Tribunal Superior Bonaerense. La decisión sostiene la constitucionalidad y legalidad de la resolución apelada, manteniendo la validez del criterio adoptado en materia previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Defensor General interpuso recurso de apelación contra la decisión del 11/6/2024, que adicionó honorarios regulados a la asesora de incapaces ad hoc en los términos del art. 9 de la ley 14.967, en relación con aportes previsionales. La Cámara recuerda que la cuestión fue abordada en causas anteriores (ejemplo, causa n° 98.565), y que el Superior Tribunal Bonaerense emitió criterio análogo, por lo que propone confirmar la resolución apelada. El tribunal señala que la cuestión de fondo implica la validez del incremento de honorarios previsionales, y que la jurisprudencia consolidada respalda la compatibilidad de estos criterios con los principios constitucionales y previsionales. La decisión también destaca que los agravios planteados corresponden a la competencia del tribunal de alzada y que, dado el carácter arancelario de la cuestión, no se imponen costas. Fundamentos principales: "Por lo que, tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense se ha expedido en análogo sentido al resolver en la causa n° 98.565, corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales vertidas en los antecedentes citados para desestimar el planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes." "Como los agravios dan la medida de la competencia de esta alzada (arts. 260, 261 y 266 CPCC), propongo confirmar el decisorio apelado en lo que ha sido materia de agravio." "Sin costas de esta instancia atento la naturaleza arancelaria de la cuestión." El voto de ambos jueces fue en igual sentido, confirmando la resolución apelada.
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