INCIDENTE DE APORTES EN AUTOS "GARAY RAMONN GREGORIO S/ SUCESION TESTAMENTARIA "(EXPTE 5624)
La Cámara de Dolores confirmó el acto administrativo que reguló honorarios del asesor de incapaces en un incidente previsional, fundamentando la decisión en precedentes jurisprudenciales y principios constitucionales que sustentan la validez del acto y la competencia del tribunal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analizó el recurso de apelación interpuesto por el Defensor General contra la resolución del 22/5/2024, que adicionó honorarios a un asesor de incapaces en un proceso sucesorio. La Cámara consideró que la situación era idéntica a otras causas precedentes, en las que se interpretó que la regulación de honorarios en estos casos se ajusta a derecho, conforme a la jurisprudencia vigente del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara reiteró que la aplicación de los principios constitucionales y las leyes previsionales justifican la confirmación del acto, sin costas por tratarse de una cuestión arancelaria. Además, se ordenó comunicar la resolución a la Procuración General y a la Caja de Previsión Social para Abogados, en cumplimiento de las obligaciones previsionales.
Fundamentos principales:
"Por lo que, tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense se ha expedido en análogo sentido al resolver en la causa n° 98.565... corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales vertidas en los antecedentes citados para desestimar el planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes (arts. 14 bis -párr. 3-, 16, 75 inc. 22, 121 y 125 -párr. 2
- de la CN; 39 inc. 3 y 40 de la Const. Prov.; 1, 2, 3 y 12 del CCyCN; 12, inc. b, 16 de la ley 6.716, texto s/ leyes 10.268 y 11.625; 91 de la ley 5.827, texto s/ ley 14.365)."
"Como los agravios dan la medida de la competencia de esta alzada (arts. 260, 261 y 266 CPCC), propongo confirmar el decisorio apelado en lo que ha sido materia de agravio..."
"Conforme se ha votado la cuestión precedente, corresponde confirmar el decisorio apelado en lo que ha sido materia de agravio, sin costas de alzada."
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