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PENAYO RUIZ DIAZ SERGIO C/ MARTINEZ MARIANO JORGE S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Dolores revoca la sentencia que declaró la prescripción de la acción por responsabilidad civil y admite la demanda por daños y perjuicios. La decisión se basa en la análisis de actuaciones que interrumpen la prescripción, en particular la demanda presentada en 2014 y el trámite de mediación.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Sergio Penayo Ruiz Diaz, demanda por daños y perjuicios derivados de un hecho de tránsito ocurrido el 20/05/12, contra los demandados, incluyendo a la aseguradora San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales. La sentencia apelada rechazó la demanda por prescripción, considerando que la acción había prescripto al vencimiento del plazo bienal desde el hecho, el 20/05/14, por haberse interpuesto la demanda en 2015. El tribunal de alzada analizó que la demanda presentada el 14/05/14 ante la Receptoría General de Expedientes, en un expediente separado, fue un acto dirigido a interrumpir la prescripción, pues cumple con los requisitos del art. 3986 del Código Civil. A su vez, la mediación prejudicial obligatoria, que inició en 2015 y culminó en octubre de ese año, también interrumpió la prescripción, ya que esta norma establece que la mediación tiene carácter de intimación con efectos de interrupción. El tribunal concluye que la presentación del 14/05/14, que dio inicio al expediente DL 2085/14, tuvo efectos interruptivos sobre la prescripción, por lo que la acción no estaba prescrita al momento de la interposición de la demanda principal en 2015. La sentencia de primera instancia, que omitió valorar dicha actuación, fue revocada. Se devuelve el expediente a la instancia de origen para que resuelva las restantes cuestiones procesales pendientes. Fundamentos principales: "El art. 3986 del Código Civil establece que la interposición de la demanda, aunque sea ante juez incompetente o defectuosa, interrumpe la prescripción. En el caso, la demanda del 14/05/14 fue presentada con el fin exclusivo de interrumpir la prescripción, y fue radicada en un expediente que se mantiene vigente en el juzgado de origen. La mediación prejudicial obligatoria, iniciada en junio de 2015, también tiene efectos interruptivos según la ley 13.951, ya que la norma establece que la mediación tendrá carácter de intimación con efectos del art. 3986 del Código Civil. Por ello, la interrumpibilidad se extendió hasta la culminación del proceso de mediación en octubre de 2015, por lo que la acción no estaba prescrita en la fecha de interposición de la demanda principal." "Este Tribunal advierte que la valoración correcta de la documentación

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