BARAGLIA ROQUE ANDRES S/INCIDENTE DE REVISION
La Cámara de Dolores rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución del 3.8.2017, ordenando la suspensión del trámite por fallecimiento del concursado y la regularización de la relación procesal. La decisión se fundamenta en la preclusión y la autoridad de cosa juzgada de la sentencia de trance y remate, además de la improcedencia de revisar la causa del crédito sin elementos probatorios concluyentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa principal es un incidente de revisión del crédito verificado a favor de Juan J. Brignoles en un proceso concursal, donde Roque Baraglia cuestiona la validez de la acreencia y la aplicación de normas como la ley 25.561 y el dec. 214, en relación a la pesificación y anatocismo en la liquidación de la deuda. La Cámara analiza la procedencia del recurso, destacando que la sentencia de trance y remate del 4.9.2002, que declaró la deuda en moneda extranjera, tiene carácter de cosa juzgada firme y no puede ser revisada por no haber elementos concluyentes para modificarla. Se señala que la verificación de crédito es una acción causal y de conocimiento pleno, que requiere la prueba de la causa del crédito, y que la sentencia en procesos anteriores impone un límite a su revisión en el concurso. La Cámara también rechaza la pretensión de pesificación por la autoridad de cosa juzgada y por la ley 25.820, que excluyó de su alcance las sentencias firmes. Además, confirma que la liquidación del 2003, que incluye el anatocismo, es firme y consentida. La sentencia también ordena la suspensión del trámite por fallecimiento del concursado y la constitución válida de la relación procesal con los interesados, imponiendo las costas a la parte apelante, en su condición de vencida. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal sostiene que la verificación del crédito en el concurso tiene la autoridad de cosa juzgada, y que la sentencia de trance y remate del 2002, que declaró la deuda en moneda extranjera, es definitiva y no puede ser revisada en este incidente. "La decisión recaída en un concurso en cuanto declara verificado un crédito configura desde el punto de vista procesal el resultado de una sentencia de conocimiento con la eficacia y los efectos de la cosa juzgada material." Se destaca que la ley 25.561 y el dec. 214, que regulan la pesificación, fueron considerados en la sentencia de trance, y su modificación posterior por la ley 25.820 no tiene efecto retroactivo ni afecta la autoridad de cosa juzgada de esa sentencia. La apelante no logró aportar elementos probatorios concluyentes para rebatir la causa del crédito, ni demostraron dolo o error en la verificación. La sentencia de trance y remate, que declaró la deuda en dólares, fue firme y no susceptible de revisión,
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