AUBIA BRAIAN ALFREDO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA) S/INCIDENTE DE APELACION
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores confirma el decisorio del 18/9/2024 que reguló honorarios en beneficio de defensor de pobres y ausentes, en virtud de precedentes jurisprudenciales y normativa constitucional y legal vigente, rechazando el recurso de apelación del Defensor General.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa nº 105306, titulada "AUBIA BRAIAN ALFREDO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA) S/INCIDENTE DE APELACION", tiene como parte recurrente al Defensor General que impugnó el 18/9/2024 el adicional del 10% de aportes sobre honorarios regulados, en base al art. 9 de la ley 14.967 y complementos del art. 12 de la ley 6716. La Cámara revisó antecedentes jurisprudenciales de causas similares, incluyendo decisiones de la Suprema Corte bonaerense, y consideró que la cuestión planteada ya fue analizada en varias oportunidades, con criterios uniformes que desestiman estos agravios.
El tribunal señaló: "tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense se ha expedido en análogo sentido... corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales vertidas en los antecedentes citados para desestimar el planteo".
Fundamentos principales:
- La jurisprudencia consolidada de la Cámara y del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Buenos Aires establece que no corresponde incrementar los honorarios en los casos similares por los aportes del 10% previstos en la ley 6.716.
- La normativa constitucional y convencional, en especial los arts. 14 bis, 16, 75 inc. 22, y 121 de la Constitución Nacional, y las leyes 14.967 y 6716, justifican la decisión.
- La decisión se fundamenta en la protección del orden público previsional y en la armonía entre las distintas fuentes jurídicas.
- La apelación del Defensor General fue rechazada, confirmándose el decisorio de primera instancia sin costas por tratarse de una cuestión arancelaria.
Se comunica lo resuelto a la Procuración General y a la Caja de Previsión Social para Abogados.
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