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RODRIGUEZ SILVANA MAGALI Y OLIVA OSCAR ORLANDO S/HOMOLOGACION DE CONVENIO S/INCIDENTE DE APELACION

La Cámara de Dolores confirmó el decisorio que adicionó honorarios a defensoras y asesora de incapaces, rechazando el recurso de apelación del Defensor General, en línea con precedentes jurisprudenciales y fundamentos constitucionales sobre la materia.

Recurso de apelacion Honorarios Jurisprudencia Derechos constitucionales Constitucionalidad Previsional Incidente de apelacion Ley 14.967 Ley 6.716 Asesora de incapaces Defensoras de pobres y ausentes

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Dolores, en causa nº 105311, analizó un recurso de apelación interpuesto por el Defensor General contra una resolución que adicionó honorarios a defensoras de pobres y ausentes y a la asesora de incapaces, regulados en virtud del art. 9 ley 14.967 y la ley 6.716. La Sala consideró que la situación era idéntica a precedentes consolidados, en particular las causas n° 97.803, 101.262, 101.291 y la causa n° 98.565 del mismo tribunal, en las que se ha sostenido que la regulación de honorarios en estos casos debe ajustarse a los principios constitucionales y convencionales, en especial los derechos a la igualdad y el debido proceso, además del orden público previsional. La Cámara concluyó que la modificación de honorarios en estos supuestos no vulnera ninguna norma vigente y que la decisión de la instancia inferior se ajusta a derecho. La decisión fue votar en confirmar el decisorio apelado, sin costas por tratarse de una cuestión arancelaria. La comunicación del fallo deberá hacerse a la Procuración General y a la Caja de Previsión Social para Abogados. Fundamentos principales: "Tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense se ha expedido en análogo sentido... corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales vertidas en los antecedentes citados para desestimar el planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes." "Por lo que, tratándose de la misma cuestión, la Cámara confirma la decisión en lo que fue materia de agravio, en línea con los precedentes señalados, sin costas de alzada."

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