CHAVEZ JOSE DEL LUJAN C/ GARCIA CLAUDIA CECILIA S/ ESCRITURACION
La sentencia ordena la escrituración del 50% del inmueble a favor del actor y rechaza la nulidad del boleto de compraventa; confirma la validez del contrato y la obligación de la demandada de otorgar la escritura, rechazando la reconvención por nulidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, José del Luján Chávez, demanda a Claudia Cecilia García para que otorgue la escritura traslativa de dominio del 50% del inmueble sito en calle 74 N° 476, La Plata, alegando la existencia de un contrato de compraventa y un boleto de compraventa que obligan a la demandada a escriturar. La demandada, García, sostiene que el inmueble fue escriturado a su nombre en 2014 por motivos de embargo y que el pago del precio no fue acreditado, solicitando la nulidad del boleto y la rescisión del acuerdo. La sentencia analiza la validez del contrato, la autenticidad del boleto y la prueba testimonial, concluyendo que el boleto suscripto por ambas partes tiene efectos de contrato preliminar válido, y que la obligación de escriturar debe cumplirse. La jueza afirma que la prueba no demuestra nulidad ni simulación, y que la obligación de la demandada de otorgar la escritura es exigible, condenando a esta a realizar la escrituración en 30 días. Se rechaza la reconvención y se imponen costas a la demandada. Fundamentos principales: "El boleto de compraventa suscripto por ambas partes, cuya autenticidad no ha sido cuestionada, representa un acto jurídico válido que genera efectos vinculantes. La pretensión de nulidad, para prosperar, requiere prueba clara, concreta y concluyente sobre la inexistencia de causa, simulación u otra causal de invalidez, lo cual en el presente caso no se ha verificado." "Todo contrato de compraventa de una cosa inmueble, además de generar sendas obligaciones de dar, entrega de la cosa y pago del precio, origina una de hacer que también debe ser satisfecha por ambas partes, esto es, el otorgamiento de la escritura pública que debe ser cumplida en tiempo propio y del modo que fue intención de las partes que el hecho se ejecutara." "Resulta ineludible para que la escrituración pueda ser demandada que se encuentren satisfechas por ambas partes las obligaciones inherentes al tipo de contratación concertada, esto es entrega de la cosa y el pago del precio." "Las pruebas obrantes en autos, principalmente la testimonial, han sido analizadas con la prudencia que exige este tipo de procesos. En particular: [...] La sola alegación de que el precio fue pagado exclusivamente por una de las partes, sin respaldo contable, bancario o pericial que lo confirme, no alcanza para invalidar el negocio jurídico; máxime cuando los montos señalados por el perito tasador en autos se corresponde con los valores de mercado." "Este acto
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