OLMEDO SANDRA LORENA C/ ZANETTO MARTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Responsabilidad por accidente de tránsito y daños indemnizatorios a favor de Olmedo Sandra Lorena, con confirmación de la sentencia y condena a pagar $37.750.000 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Sandra Lorena Olmedo, promovió demanda por daños y perjuicios tras ser víctima de un accidente de tránsito ocurrido el 23 de febrero de 2023, en La Plata, en el cual fue embestida por el vehículo Renault Duster conducido por Zanetto, resultando con lesiones y daños en su integridad física, psíquica y estética. La causa penal y pericial mecánica establecieron que la colisión fue producto de la imprudencia del conductor del vehículo, sin que se acreditara causa ajena que eximiera de responsabilidad al demandado. La pericia mecánica concluyó que el impacto ocurrió en la intersección de calle 14 y 48, siendo responsable el conductor del vehículo. La sentencia de primera instancia declaró la responsabilidad del demandado, condenándolo al pago de $37.750.000 en concepto de daños, considerando incapacidad física y psíquica, daño estético, moral, gastos de tratamiento, farmacia e intereses. La apelación interpuesta por la demandada no fue aceptada y se confirmó la sentencia en todos sus términos, incluyendo la extensión de la condena y la imposición de costas. FUNDAMENTOS: El tribunal analizó la responsabilidad objetiva prevista en los arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial, dado que en accidentes de tránsito con daños a personas, la responsabilidad recae en el dueño o guardián del vehículo por el riesgo inherente. La pericia mecánica y los informes psicológicos y traumatológicos acreditaron que el accidente fue producto de la conducta imprudente del conductor, sin causa eximente. La defensa de Zanetto alegó in itinere y causación por parte de la víctima, pero no logró acreditar la concurrencia de causa ajena o conducta idónea de la víctima que interrumpiera el nexo causal. Respecto a los daños, se valoraron las pericias médicas y psicológicas, las cuales demostraron lesiones físicas y psíquicas permanentes, cicatrices, discapacidad y daño estético, además del daño moral derivado del sufrimiento, angustia y alteración de la calidad de vida. La cuantificación de la indemnización se fundamentó en el criterio de reparación integral, considerando la magnitud de las lesiones, secuelas y su impacto en la vida de la actora. La sentencia de primera instancia fue fundamentada en la sana crítica y en las normas de valoración probatoria, con plena concordancia con la jurisprudencia y doctrina aplicables. COSTAS: Se imponen a la parte demandada por ostentar la condición de vencida (art. 68 CPCC). INTERESES: Se estableció una tasa del 6% anual desde la ocurrencia del sin
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