RODRIGUEZ SILVIA VERONICA C/ CORDOBA RICARDO HERNAN S/ INCIDENTE DE APELACION (ART. 250 CPCC) (CUIDADO PERSONAL DE HIJOS)
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores confirmó el decisorio del 2/2/2024 que adicionó honorarios al defensor de pobres y ausentes, en línea con precedentes y jurisprudencia provincial, rechazando el recurso de apelación interpuesto por el Defensor General y manteniendo la resolución original.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Dolores resolvió confirmar el fallo del 2/2/2024, que añadió honorarios al defensor de pobres y ausentes en atención a la normativa vigente y jurisprudencia consolidada. La cuestión jurídica abordada fue la legalidad de la adición de honorarios conforme al artículo 9 de la ley 14.967 y la jurisprudencia del Superior Tribunal bonaerense, que ha sostenido que en estos casos corresponde aplicar los precedentes que establecen la imposibilidad de incrementar los honorarios en estas circunstancias. El tribunal consideró que la situación de hecho y la normativa aplicable justifican la decisión de la instancia anterior, con cita de múltiples antecedentes jurisprudenciales. Los agravios del recurso fueron desestimados en virtud de la uniformidad doctrinaria y la correcta aplicación del ordenamiento jurídico, confirmando así la resolución en todos sus términos. No se impusieron costas por tratarse de una cuestión arancelaria.
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