IBACETA MARIA ROSA C/ REYNA LEONARDO RAMON S/ INCIDENTE DE APELACION (ART. 250 CPCC) (INCIDENTE DE ALIMENTOS)
La Cámara de Dolores confirmó los decisorios en materia de honorarios en un incidente de apelación en un proceso de alimentos, reafirmando la constitucionalidad y legalidad de las disposiciones vigentes y la jurisprudencia aplicada. La decisión se basa en precedentes y en la interpretación de las normas sobre honorarios y obligaciones previsionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Dolores resolvió confirmar los decisorios del 29/7/2024 y 3/9/2024 que adicionaron honorarios provisorios regulados al defensor de pobres y ausentes y al asesor de incapaces, en los términos del art. 9 de la ley 14.967 y otras disposiciones legales relacionadas. La impugnación fue presentada por el Defensor General y replicada por el Dr. Corti, defensor oficial ad hoc. La resolución analiza la jurisprudencia y antecedentes del Tribunal en causas similares, incluyendo las causas n° 97.803, 101.262, 101.291 y la causa n° 98.565 del Superior Tribunal bonaerense, concluyendo que corresponde desestimar los agravios y confirmar los decisorios apelados. El tribunal argumenta que la aplicación de las disposiciones vigentes, los principios constitucionales y la jurisprudencia consolidada justifican la decisión, y que la cuestión de competencia en el recurso de apelación es propia de la alzada. Asimismo, se estableció que no corresponde aplicar costas por tratarse de una cuestión arancelaria. La comunicación de la sentencia se realiza a la Procuración General y a la Caja de Previsión Social para Abogados.
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