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DORADO SORAYA ANABELLA S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA) S/INCIDENTE DE APELACION

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores confirmó el fallo que adicionó honorarios a defensores de pobres y ausentes en beneficio de litigar sin gastos, reafirmando la constitucionalidad y legalidad de la decisión en línea con jurisprudencia consolidada y principios de orden público previsional.

Recurso de apelacion Jurisprudencia Constitucionalidad Orden publico previsional Ley 14.967 Ley 6.716 Beneficios de litigar sin gastos Honorarios adicionales Defensa ad hoc

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa nº 105328, titulada "DORADO SORAYA ANABELLA S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA) S/INCIDENTE DE APELACION", involucra a una beneficiaria del beneficio de litigar sin gastos que cuestiona la resolución del 12/8/2024, que reguló honorarios adicionales a defensores ad hoc en virtud del art. 9 de la ley 14.967 y el art. 12 de la ley 6.716. La Cámara, tras analizar antecedentes jurisprudenciales y doctrinales, confirma la decisión en línea con precedentes que consideran la compatibilidad del incremento en honorarios con las disposiciones constitucionales, convencionales y legales vigentes. El tribunal argumenta que: "Tratándose de una cuestión que involucra la operatividad de derechos constitucionales y convencionales, la aplicación de las leyes previsionales y el orden público, resulta pertinente confirmar la resolución apelada." El voto del juez Janka remarca que: "Como los agravios dan la medida de la competencia de esta alzada, propongo confirmar el decisorio en lo que ha sido materia de agravio, sin costas de esta instancia por la naturaleza arancelaria de la cuestión." Fundamentos principales: "Se ha reiterado en jurisprudencia que la regulación de honorarios en beneficio de litigar sin gastos, en casos de defensores ad hoc, se ajusta a derecho, conforme a los principios constitucionales y convencionales, y a las leyes previsionales, en particular en el marco del orden público y la protección de derechos de las partes vulnerables." "Los antecedentes en causas n° 97.803, 101.262, 101.291 y la causa n° 98.565, avalan la constitucionalidad y la legalidad del incremento de honorarios en estos supuestos." "El tribunal ha considerado que la normativa vigente, en particular los arts. 14 bis, 16, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y las leyes 14.967, 6.716, 5.827, entre otras, sostienen la validez del planteo, rechazando la pretensión de modificar la resolución en cuestión."

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