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PAULUK MARIA MAGDALENA C/ CENTURION SANTA CRUZ PERLA S/ ACCION REIVINDICATORIA

La audiencia homologó un acuerdo de partición de propiedad y establecimiento de usufructo, ordenando la desocupación del inmueble en 90 días y regulando honorarios, costas y honorarios de mediación, con confirmación del acuerdo y la homologación por parte del tribunal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La audiencia fue convocada vía remota (Microsoft Teams) y contó con la consentimiento de las partes para su celebración confidencial, prohibiéndose su grabación. Las partes acordaron que la ACTORA, María Magdalena Pauluk, pondrá en cabeza de su nieto, Alex Sebastian Varela, el 33% de la propiedad, con usufructo vitalicio a su favor. Los demandados, Perla Centurión y Varela, deberán desalojar el inmueble en 90 días desde la homologación, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se dispuso que las costas de ambas pretensiones sean soportadas en el orden causado, y se reguló el pago de honorarios profesionales a los letrados, incluyendo los honorarios de la mediadora. La resolución también reglamentó los honorarios y aclaró que la valuación fiscal incrementada en un 20% fue considerada para establecer los montos. La homologación del acuerdo y el cumplimiento de las disposiciones legales fueron ratificados. El tribunal dejó constancia del cumplimiento del pago de tasas de justicia y ordenó la notificación de la resolución, archivándose posteriormente el expediente. Fundamentos principales de la decisión: "Se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo respecto de la propiedad inmueble, estableciendo un porcentaje de participación y usufructo vitalicio, en los términos planteados, y se homologan las pretensiones y los términos del acuerdo alcanzado. La desocupación en 90 días, bajo apercibimiento de lanzamiento, resulta procedente conforme a lo dispuesto en los arts. 2794 del CC y 513 del C.P.C." "Las costas se imponen en el orden causado, salvo los honorarios de la mediadora, que serán compartidos en partes iguales, en virtud del acuerdo y en conformidad con lo establecido en los arts. 73 y 77 del Cód. Procesal." "Respecto a la regulación de honorarios, se consideran las tarifas vigentes, y se regula la suma correspondiente a los abogados intervinientes, incluyendo la mediadora, ajustada en un 10% adicional conforme a la ley 6716, con los aportes correspondientes." "Se deja constancia que la valuación fiscal de los bienes, incrementada en un 20%, asciende a la suma de $734.882,40, y se regula el pago de tasas de justicia en función de ello." "Se ordena la notificación personal de la regulación de honorarios y se informa sobre los plazos de pago, en cumplimiento de la Ley

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