ALONSO VALENTIN C/ OLIVERA RAMON ANTONIO S/ COBRO EJECUTIVO
La juez declaró la incompetencia en un proceso de ejecución por relación de consumo, amparándose en la ley 24.240 y la jurisprudencia que protege a los consumidores, y ordenó la remisión de las actuaciones al juzgado competente. La decisión se fundamenta en la protección del derecho de defensa y la naturaleza del contrato crediticio.
Actor: Alonso Valentin Demandado: Ramon Antonio Olivera Objeto: La ejecución de un pagaré y un contrato de mutuo relacionados con operaciones de crédito para consumo. Decisión: La juez declaró la incompetencia del juzgado y dispuso el traslado de las actuaciones al órgano competente, considerando que la relación de financiación para consumo se encuentra protegida por la ley 24.240 y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En las cuestiones exclusivamente patrimoniales se encuentra autorizada la prórroga de la competencia territorial atribuida a los tribunales provinciales... sin embargo, la ley 24.240 establece una excepción que enerva toda posibilidad de prórroga con el objeto de tutelar en forma efectiva el derecho de defensa en juicio de los usuarios y consumidores en operaciones financieras para consumo y de crédito para consumo. La doctrina legal sentada por la SCBA en la causa ‘Cuevas’ señala que en relaciones de financiación para el consumo, los jueces deben interpretar la regla procesal de competencia en armonía con los principios de protección del consumidor, pudiendo incluso declarar de oficio la incompetencia en estos casos. Las circunstancias personales de las partes permiten presumir la existencia de una relación de consumo, en la que la parte ejecutada cumple con los requisitos de ‘consumidor o usuario’ y la ejecutante encuadra en la definición de entidad de crédito, por lo que se aplica la normativa protectoria." "Por ello, la decisión de la juez se fundamenta en la protección del derecho de defensa y en la naturaleza del contrato, priorizando la tutela del consumidor sobre la competencia territorial convencional."
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