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INCIDENTE DE APORTES EN AUTOS "VERTECHE ANDREA C/ ALDAY NORBERTO DARIO S/ ALIMENTOS (EXPTE 5665)

La Cámara de Dolores confirma los decisorios anteriores que resolvieron en materia de honorarios y aportes previsionales, rechazando el planteo del Defensor General y confirmando la regulación de honorarios y aportes en la causa de alimentos.

Recurso de apelacion Honorarios Competencia Derechos fundamentales Constitucionalidad Aportes previsionales Normativa previsional Jurisprudencia provincial Camara de dolores. Causa de alimentos

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora Andrea Verteche interpone recurso de apelación contra los decisorios del 4/6/2024 y del 15/8/2024, que adicionaron a los honorarios regulados a los defensores de pobres y ausentes ad hoc, y que resolvieron sobre la conformidad de los aportes previsionales en el expediente de alimentos. La Cámara de Dolores, en línea con precedentes de la jurisprudencia provincial y del Superior Tribunal bonaerense, desestimó los agravios por considerar que los planteos del Defensor General no tienen sustento en las normas vigentes ni en los precedentes judiciales, reafirmando que la regulación de honorarios y aportes previsionales debe ajustarse a la normativa aplicable y a la jurisprudencia consolidada. La sentencia señala que los agravios sólo evidencian cuestiones de competencia y que la normativa constitucional y legal respalda la decisión de confirmar los actos administrativos cuestionados. La Cámara también destaca que la cuestión no genera costas en esta instancia por la naturaleza arancelaria del asunto, y comunica la resolución a las instituciones pertinentes. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense se ha expedido en análogo sentido al resolver en la causa n° 98.565 'Bianco, Norma Beatriz c/ Lazarte, Hugo Rubén s/ Incidente de aumento de cuota alimentaria' (sent. del 18/3/2025), corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales vertidas en los antecedentes citados para desestimar el planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes". "Los agravios dan la medida de la competencia de esta alzada (arts. 260, 261 y 266 CPCC), propongo confirmar los decisorios apelados en lo que ha sido materia de agravio". "Por ello, se confirma la resolución de primera instancia en lo que respecta a la regulación de honorarios y aportes previsionales, sin costas por la naturaleza del asunto, y se comunica a las instituciones correspondientes".

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