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BARILI MARIANO C/ VAZQUEZ HUGO MARTIN GUILLERMO Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores confirma la sentencia que ordena la restitución del bien y rechaza los recursos de apelación interpuestos por los demandados, manteniendo la imposición de costas a estos por conducta omisiva y reticente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por Mariano C. Barili contra Hugo Martín Vázquez y otro por acción reivindicatoria del bien inmueble identificado catastralmente. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando la restitución del bien en un plazo de cinco días y imponiendo costas a los demandados. Los demandados interpusieron recursos de apelación centrados en la imposición de costas, alegando que su conducta y la notificación de las intimaciones previas no justifican la condena en costas. La Cámara analizó que las conductas omisivas y reticentes de los demandados, como la imposibilidad de notificarlos y su actitud en mediación, provocaron la necesidad de la acción judicial, por lo que no se configura la excepción prevista en el art. 70 del CPCC para la exención de costas. Se concluyó que la conducta de los demandados fue reticente y omisiva, y que el allanamiento no justifica la eximición de costas, por lo que corresponde confirmar la decisión de primera instancia. La Cámara rechazó los recursos y confirmó la imposición de costas a los recurridos. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal sostuvo que, si bien la parte demandada se allanó, su conducta omisiva y reticente respecto de las intimaciones previas y en la etapa de mediación, que evidencian una actitud dilatoria y de resistencia a la notificación, provocaron la necesidad de la acción judicial. La sentencia recordó que "el allanamiento no tiene el alcance de oportuno que pretenden los demandados, y ello sin más determina que las costas deban ser soportadas a su exclusivo cargo, conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCC)." Además, se citó que "la imposición de costas no tiene carácter sancionatorio, sino resarcitorio respecto de los gastos realizados por el vencedor," y que la conducta omisiva de los demandados los hizo responsables del gasto y la judicialización. La Cámara advirtió que la mediación fue interrumpida por imposibilidad de notificación, que fue consecuencia de la actitud de los demandados, y que ello justifica la imposición en costas. La sentencia también destacó que "el mero hecho de que la mediación no se haya concretado por causas ajenas a su parte no exime de costas," y que "el allanamiento no garantiza la eximición de costas cuando la conducta del demandado provocó la necesidad de la acción." Por todo ello, los recursos de apelación fueron rechazados y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios. PALAB

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