VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/ FINES DETERMINADOS C/ RODOLFI FABIAN MARCELO S/ EJECUCION PRENDARIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores confirmó la resolución que rechaza el recurso de apelación contra la orden de secuestro del vehículo en una ejecución prendaria. La decisión se fundamenta en la protección de los derechos del consumidor y la aplicabilidad de la normativa especial sobre prenda con registro, en línea con principios constitucionales y jurisprudencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados, promovió una ejecución prendaria contra Fabián Rodolfi por cuotas impagas derivadas de un contrato de ahorro para la adquisición de un automotor, en particular un Volkswagen Suran 1.6 5D 156, dominio PER099, año 2015. Solicitaron el secuestro del vehículo y la ejecución del embargo, además del cobro de intereses y costas. La sentencia interlocutoria del 21.8.2024 ordenó librar mandamiento de ejecución y embargo, sin ordenar previo secuestro del bien. El recurso de apelación fue presentado por la actor, cuestionando la omisión del juez de tratar cuestiones planteadas y la falta de valoración de constancias, en especial, la normativa aplicable a la medida de secuestro del vehículo. La Cámara analizó la relación contractual, que se encuadra en la ley de protección del consumidor (Ley 24240) y en la normativa especial de prenda con registro (Ley 12962), destacando que la relación es de consumo y que las medidas cautelares deben respetar derechos constitucionales y procesales del deudor. El tribunal concluyó que el secuestro del vehículo no puede realizarse sin previa citación y oportunidad de oposición del deudor, en línea con principios constitucionales y la protección del derecho de defensa. La normativa especial (art. 39 del decreto-ley 15348/46) que regula el secuestro prendario, no fue derogada por la ley general de protección del consumidor, y la venta extrajudicial prevista en la ley especial no puede realizarse sin cumplir con el procedimiento legal que garantice el derecho del deudor a ser oído. Por ello, se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución que ordenó la ejecución, en cuanto a la orden de secuestro, en virtud del respeto a los derechos constitucionales y la normativa especial aplicable. Los jueces Banegas y Galdos adhirieron a la decisión mayoritaria, sosteniendo que la protección del consumidor y el derecho a la defensa deben prevalecer, y que el secuestro debe efectuarse tras la citación y la oportunidad de hacer valer sus derechos por parte del deudor.
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