INCIDENTE DE APELACION DE APORTES EN AUTOS CARATULADOS PEREYRA MARTÍNEZ MARISABEL C/ LOPEZ LEONARDO LUIS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - EXPTE. N° 14578/2024
La Cámara de Apelación confirma la decisión de primera instancia que adicionó honorarios al defensor de pobres y ausentes en un incidente de apelación, fundamentándose en precedentes jurisprudenciales y disposiciones constitucionales y legales, destacando la aplicabilidad del orden público y los principios con jerarquía constitucional en materia previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores confirma la resolución del 24/9/2024 que adicionó honorarios al defensor de pobres y ausentes en un incidente de apelación relacionado con beneficios previsionales. El recurso fue interpuesto por el Defensor General y fue desestimado por considerarse que la situación se ajusta a la jurisprudencia y a los precedentes del Tribunal, incluyendo la causa n° 98.565 y otros fallos que ratifican la interpretación de las disposiciones vigentes y la jerarquía de derechos constitucionales y convencionales. La Sala señala que “tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense se ha expedido en análogo sentido… corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales vertidas en los antecedentes citados para desestimar el planteo”. Además, explicita que “los agravios dan la medida de la competencia de esta alzada”, y en consecuencia, confirma la resolución apelada sin costas, dada la naturaleza arancelaria de la cuestión. La comunicación del fallo se realiza a la Procuración General y a la Caja de Previsión Social para Abogados. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: “Por lo que, tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense se ha expedido en análogo sentido al resolver en la causa n° 98.565, corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales vertidas en los antecedentes citados para desestimar el planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes.” “Tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense se ha expedido en análogo sentido, corresponde confirmar el decisorio apelado en lo que ha sido materia de agravio.” Incluyen citas a artículos de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, el Código Civil y Comercial, leyes previsionales, y precedentes jurisprudenciales que refuerzan la interpretación del tribunal respecto a la naturaleza de la modificación de honorarios en el marco del beneficio de litigar sin gastos y la jerarquía de las normas constitucionales y convencionales en materia previsional.
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