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INCIDENTE DE APELACION DE APORTES EN AUTOS CARATULADOS PEREYRA MARTÍNEZ MARISABEL C/ LOPEZ LEONARDO LUIS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - EXPTE. N° 14578/2024

La Cámara de Apelación confirma la decisión de primera instancia que adicionó honorarios al defensor de pobres y ausentes en un incidente de apelación, fundamentándose en precedentes jurisprudenciales y disposiciones constitucionales y legales, destacando la aplicabilidad del orden público y los principios con jerarquía constitucional en materia previsional.

Recurso de apelacion Honorarios Beneficio de litigar sin gastos Jurisprudencia Orden publico Derechos constitucionales Ley previsional

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores confirma la resolución del 24/9/2024 que adicionó honorarios al defensor de pobres y ausentes en un incidente de apelación relacionado con beneficios previsionales. El recurso fue interpuesto por el Defensor General y fue desestimado por considerarse que la situación se ajusta a la jurisprudencia y a los precedentes del Tribunal, incluyendo la causa n° 98.565 y otros fallos que ratifican la interpretación de las disposiciones vigentes y la jerarquía de derechos constitucionales y convencionales. La Sala señala que “tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense se ha expedido en análogo sentido… corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales vertidas en los antecedentes citados para desestimar el planteo”. Además, explicita que “los agravios dan la medida de la competencia de esta alzada”, y en consecuencia, confirma la resolución apelada sin costas, dada la naturaleza arancelaria de la cuestión. La comunicación del fallo se realiza a la Procuración General y a la Caja de Previsión Social para Abogados. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: “Por lo que, tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense se ha expedido en análogo sentido al resolver en la causa n° 98.565, corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales vertidas en los antecedentes citados para desestimar el planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes.” “Tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense se ha expedido en análogo sentido, corresponde confirmar el decisorio apelado en lo que ha sido materia de agravio.” Incluyen citas a artículos de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, el Código Civil y Comercial, leyes previsionales, y precedentes jurisprudenciales que refuerzan la interpretación del tribunal respecto a la naturaleza de la modificación de honorarios en el marco del beneficio de litigar sin gastos y la jerarquía de las normas constitucionales y convencionales en materia previsional.

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