YOLDI MARIA VERONICA C/ CORIA ROBERTO LEONARDO S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE APELACIÓN DE HONORARIOS Y/O APORTES PREVISIONALES LEY 6716
La Cámara de Apelaciones de Dolores confirma la decisión que adicionó honorarios a la defensora de pobres en un incidente de aumento en los aportes previsionales, rechazando los agravios y reafirmando la validez del planteo en línea con la jurisprudencia y la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Maria Verónica Yoldi, interpuso recurso de apelación contra la resolución del 22/4/2024, que adicionó honorarios a la defensora de pobres y ausentes en un incidente relacionado con aportes previsionales. El tribunal, al analizar la cuestión, remite a antecedentes jurisprudenciales y doctrinales, incluyendo expedientes precedentes y la resolución del Superior Tribunal bonaerense en causa n° 98.565. Los jueces consideran que la cuestión planteada se encuentra enmarcada en la interpretación de las normas de la ley 14.967 y las leyes previsionales, en particular el art. 9 y la ley 5.827, y que la aplicación de los criterios jurisprudenciales y constitucionales sustenta la confirmación del decisorio apelado. La decisión se fundamenta en la necesidad de mantener la coherencia con la jurisprudencia consolidada y la normativa vigente, rechazando los agravios del recurrente. El tribunal concluye que, en virtud de la doctrina y precedentes citados, corresponde confirmar el pronunciamiento en todos sus términos, incluyendo la ausencia de costas por tratarse de una cuestión arancelaria. Fundamentos principales: "Por lo que, tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense se ha expedido en análogo sentido al resolver en la causa n° 98.565 'Bianco, Norma Beatriz c/ Lazarte, Hugo Rubén s/ Incidente de aumento de cuota alimentaria' (sent. del 18/3/2025), corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales vertidas en los antecedentes citados para desestimar el planteo." "Se propicia confirmar el decisorio apelado en lo que ha sido materia de agravio, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, los derechos y principios constitucionales y convencionales, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y el diálogo armónico entre las fuentes."
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