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DE CABO FLORENCIA C/ OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La Cámara de Dolores confirmó el rechazo de la demanda por falta de prueba del hecho de robo en estación de servicio, ratificando que la carga probatoria recae sobre la actora y que no se acreditó el hecho dañoso. La apelación fue desestimada y las costas del proceso, incluyendo las de esta instancia, fueron impuestas a la parte vencida.

Costas Responsabilidad civil Recurso de apelacion Relacion de consumo Carga probatoria Responsabilidad del proveedor Derecho del consumidor Prueba dinamica Prueba negativa Danos por robo en estacion de servicio

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, Florencia De Cabo, demandó a Operadora de Estaciones de Servicio S.A. por daños y perjuicios derivados de un robo ocurrido en la estación de servicio el 14.3.2022. La demandante alegó que no había cámaras de seguridad ni personal de seguridad, y que dejó su vehículo en el lugar, del cual le sustrajeron bienes. La demandada negó los hechos, señalando que la actora no probó la ocurrencia del robo, y que las denuncias presentadas eran simples manifestaciones unilaterales sin respaldo probatorio. El juez de primera instancia rechazó la demanda, considerando que no se probó el hecho, y que la actora no citó a los testigos que mencionó. La apelante argumentó que debía aplicarse la carga dinámica de la prueba, dado el carácter protector del derecho del consumo, y que la demandada estaba en mejor posición para probar lo ocurrido, pero la Cámara confirmó la sentencia, indicando que la carga de la prueba recae en quien reclama y que no basta con alegar vulnerabilidad para eximirse de probar los hechos. La Cámara resaltó que la relación de consumo no exime a la actora de probar el hecho dañoso, y que la presentación de la denuncia y el reclamo administrativo no sustituyen la prueba del hecho. Además, confirmó que las costas del proceso, incluyendo las de esta instancia, deben ser asumidas por la parte vencida, en este caso, la demandante. La decisión se fundamentó en que no se probó la ocurrencia del hecho y en la importancia de la carga probatoria en las relaciones de consumo, en línea con la normativa civil y comercial aplicable y la doctrina sobre cargas probatorias dinámicas.

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