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DIAZ MARIO ALBERTO S/ INCIDENTE DE APELACION (ART. 250 CPCC) (INSANIA Y CURATELA)

La Cámara de Dolores confirmó la resolución que adicionó honorarios provisorios del defensor de pobres y ausentes, basándose en precedentes jurisprudenciales y constitucionales para desestimar el planteo del Defensor General

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Dolores, en causa nº 105478, analizó el recurso de apelación interpuesto por el Defensor General contra una resolución del 7/10/2024 que adicionó honorarios del defensor de pobres y ausentes. La sentencia señala que la cuestión planteada fue abordada previamente en varias causas y precedentes, incluyendo jurisprudencia del Superior Tribunal de Buenos Aires, en particular la causa nº 98.565. La Cámara argumenta que: "Tratándose de idéntica situación y considerando que el Superior Tribunal se ha expedido en análogo sentido, corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales vertidas en los antecedentes citados para desestimar el planteo." Asimismo, concluyen que los agravios del recurrente no modifican la competencia de esta instancia y que la resolución impugnada debe ser confirmada en todos sus términos. La Cámara además indica que no corresponde costas por tratarse de una cuestión arancelaria. Fundamentos principales: "El análisis de la jurisprudencia y los principios constitucionales vigentes, en especial los arts. 14 bis, 16, 75 inc. 22, 121 y 125 de la Constitución Nacional, y la normativa de leyes 14.967, 5827, 10571, entre otras, justifican la decisión de confirmar el acto administrativo en materia de honorarios." "Se observa que la cuestión es de competencia de esta Cámara y que la jurisprudencia reiterada del Tribunal Superior y de esta Sala sostiene la validez de la resolución apelada." Incluyen en los fundamentos que la decisión se ajusta a derecho, que no existen motivos para modificarla, y que la decisión debe ser comunicada a la Procuración General y a la Caja de Previsión Social para Abogados, como beneficiaria. Votos: El voto del Dr. Janka fue en modo afirmativo y el Dr. Banegas adhirió en igual sentido.

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