MANETTI ERNESTO PEDRO C/ LAZZARI GRACIELA SUSANA MARIA DE LUJAN S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)
La sentencia rechaza la demanda por daños y perjuicios por venta de cosa ajena, confirmando la validez del título traslativo y deslindando responsabilidad por la inexistencia de ilicitud y de relación jurídica activa con la demandada Lazzari. El tribunal declara la falta de legitimación pasiva y desestima la acción por no acreditarse los presupuestos de responsabilidad civil.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Ernesto Pedro Manetti, demanda daños y perjuicios contra Graciela Lazzari y José Paso por una supuesta maniobra ilegal de venta de un inmueble, alegando que fue despojado mediante una operación ilícita que configura delito de venta de cosa ajena. La demanda reclama indemnización por daño emergente y moral. La defensa de la demandada Lazzari argumenta que nunca celebró relación jurídica alguna con el actor y que el inmueble fue adquirido por ella en 2012 mediante escritura pública, siendo titular registral del mismo. La sentencia analiza la autenticidad del boleto de compraventa presentado, concluyendo que carece de relevancia jurídica, ya que la transferencia de dominio se realizó mediante escritura pública regular. Además, destaca que la acción civil por daños no puede fundarse en una acusación penal no resuelta en el proceso penal, y que la responsabilidad civil requiere la existencia de un acto ilícito acreditado. La prueba caligráfica confirmó la contenido del boleto, pero no implica ilegitimidad en la transferencia del dominio, que fue formalizada mediante escritura pública y no fue objetada en tiempo y forma. La sentencia concluye que no se acreditó la existencia de ilícito, que la transferencia fue válida y que la demanda debe ser rechazada por falta de responsabilidad civil. Se declara la falta de legitimación pasiva de la demandada Lazzari y se imponen las costas a la parte actora, vencida.
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