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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CABRERA, ROBERTO ÁNGEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El tribunal anuló la absolución de una persona acusada del delito de trata de personas, al considerar que el tribunal inferior realizó una valoración parcial e inadecuada de las pruebas que demostraban la explotación de los trabajadores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos: 348:474
Trata de personas Explotacion laboral Condiciones de trabajo Pruebas Valoracion de la prueba Recurso extraordinario Casacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Arbitrariedad en la absolución por el delito de trata de personas

La cámara de casación absolvió a quien había sido condenado por el delito de trata de personas agravada por considerar que de las probanzas reunidas surgía una relación laboral irregular que contravenía las garantías y derechos propios del trabajador pero que no resultaban definitivas para acreditar la explotación que exige el tipo penal en juego.

Ante el recurso extraordinario interpuesto por el fiscal la Corte dejó sin efecto esta sentencia.

Señaló que el documento elaborado por las funcionarias de la Secretaría de Asistencia y Prevención de Trata de Personas resultaba fundamental no solo por tratarse de profesionales calificadas en la materia sino también porque, al haber estado presentes el día del allanamiento, su aporte contenía un pormenorizado detalle sobre las condiciones de vida y trabajo de quienes residían en el predio. Así, de dicho informe surgía que se habían entrevistado a 47 personas –entre ellas 7 menores de edad–, respecto de las cuales dejaron constancia del bajo o nulo nivel educativo alcanzado, la situación de pobreza, la inestable trayectoria laboral, baja remuneración, la situación, en caso de los extranjeros, de estar alejado de su entorno familiar y sus costumbres ya que la mitad residía en el lugar de trabajo. También se hacía puntual referencia a que ningún trabajador contaba con la ropa adecuada ni siquiera calzado y a las paupérrimas condiciones en que vivían los damnificados, en instalaciones sanitarias precarias y en número insuficiente para la cantidad de personas alojadas, construcciones de chapa, o sin puertas y/o deterioradas, junto a corrales de cría de animales, número de camas menor al número de habitantes de cada vivienda y viviendas sin ventilación ni calefacción.

Concluyó así el Tribunal que el conjunto de pruebas obrantes en el proceso, valoradas legítimamente y con arreglo a los criterios específicos que rigen en casos de esta naturaleza, acreditan la responsabilidad penal del imputado por lo cual la conclusión adoptada por la cámara sólo fue posible merced a una consideración parcial e inadecuada de tales elementos, además de haber omitido el análisis de argumentos conducentes, oportunamente introducidos por el Ministerio Público para la correcta solución del caso, todo lo cual brinda a lo resuelto fundamentos sólo aparentes.

Normas que cita

  • Constitución NacionalConstitucion nacional
  • Ley 25.632Convenciones
  • CParts. 145 bis, 145 ter · Codigo penal
  • Ley 25.871art. 117 · Migraciones
  • CPPNart. 3 · Codigo procesal penal
  • Acordada 5/2009arts. Capítulo I, Sección 2ª, apartado 1
  • Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas (Internacional)art. 3
  • Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (Internacional)
  • Opinión Consultiva OC-18/03 Corte Interamericana de Derechos Humanos (Internacional)

Fallos que cita

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