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ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE ECONOMIA) c/ LA RIOJA, PROVINCIA DE Y OTRO s/ACCION DE LESIVIDAD

El Estado Nacional demandó la nulidad de un decreto provincial que reasignó cupos fiscales de promoción industrial. La Corte Suprema declaró la nulidad absoluta del decreto por dictarse con apartamiento de la ley nacional sobre regímenes de promoción.

Nulidad Regimen de promocion Competencia federal Promocion industrial Decreto provincial Cupos fiscales Ley nacional.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Cupos fiscales de promoción industrial El Estado Nacional — Ministerio de Economía – promovió demanda contra la Provincia de La Rioja, a fin de que se declare la nulidad absoluta del decreto 336 dictado en el año 2002 por el Poder Ejecutivo de ese estado local. Expuso que el Poder Ejecutivo provincial, mediante el dictado del decreto otorgó a un laboratorio beneficios promocionales por $9.400.000 en el marco del régimen establecido por la ley 22.021. Precisó, además, que esos beneficios promocionales habían sido originalmente concedidos a otras empresas y, finalmente, ante la imposibilidad de aquéllas de concretar su proyecto, fueron asignados al laboratorio en cuestión. Corrido el traslado de la demanda, el laboratorio demandado respondió que siempre había cumplido con los requisitos establecidos por la normativa vigente en cuanto a niveles de producción y ocupación de mano de obra para poder acceder a los beneficios promocionales establecidos por el citado régimen legal. Por su lado, la codemandada, la Provincia de La Rioja, contestó demanda y sostuvo – en una ajustada síntesis
- la legitimidad del decreto en la medida en que no reformuló ningún proyecto ni otorgó nuevos beneficios fiscales sino que admitió la cesión de beneficios preexistentes ya otorgados y previamente aprobados. La Corte, en el marco de su competencia originaria, dictó sentencia y concluyó que el decreto 336 del 17 de abril de 2002 dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Rioja —en cuanto aprobó la reasignación de cupos fiscales de promoción industrial luego del 28 de diciembre de 1999— resulta nulo de nulidad absoluta por haberse dictado con apartamiento de la ley. Según se expresa en la sentencia, es doctrina de la Corte que, en materia de regímenes de promoción, los beneficios tributarios tienen fundamento en la Constitución Nacional: artículo 67, inc. 16 (actual 75, inc. 18) –cláusula de progreso
- (Fallos: 314:1088 y su cita) y, por ende, configuran medidas de fomento de carácter nacional que responden al ejercicio de una competencia constitucional. Al otorgar beneficios promocionales en los casos en que las leyes nacionales les disciernen esa competencia -sostuvo el Tribunal
- las autoridades provinciales actúan como agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación (artículo 128 de la Constitución Nacional); y deben ajustarse a las normas federales reglamentarias de los respectivos regímenes de fomento, que prevalecen por su jerarquía normativa frente a las disposiciones locales (artículo 31 de la Ley Fundamental). Mostrar menos

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