SBARRA JORGE NELSON Y OTRO/A C/ ALBAMONTE JUAN CARLOS Y OTROS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION
La sentencia declara la adquisición por usucapión de un inmueble en favor de los actores, tras comprobar la posesión pacífica, pública, continua e ininterrumpida desde 1990, y su ejercicio con ánimo de dueño. La Cámara confirmó la decisión considerando la prueba acreditada y la constancia de pagos de impuestos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Jorge Nelson Sbarra y María Plastina, quienes reclamaron la adquisición del dominio del inmueble ubicado en calle Las Gallaretas, Chascomús, por prescripción adquisitiva. La parte actora alegó que ocupan el inmueble desde febrero de 1990, realizando actos posesorios claros, como sembrar, construir y pagar impuestos, con ánimo de dueño. La prueba documental, testimonial y pericial fue valorada en conjunto, demostrando la posesión continua, pública, pacífica y con ánimo de dueño desde 1990. La declaración de rebeldía del demandado Alfonsín y el allanamiento de otros herederos fortalecieron la postura de los actores. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, declarando la usucapión y ordenando la inscripción registral a favor de los actores. La Cámara confirmó dicha decisión, considerando que la prueba fue suficiente y concluyente, y que la posesión cumplió con los requisitos legales para adquirir el dominio por usucapión veinteañal. Se impusieron las costas a los actores dada su necesidad legal de litigar, y se ordenó la cancelación de la inscripción anterior. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: “El modo de adquisición por prescripción requiere que la posesión sea ejercida con ánimo de dueño, en forma pública, pacífica, continua y no interrumpida, durante el plazo legal de veinte años, con buena fe y justo título o, en su defecto, sin ellos, si la posesión es ininterrumpida por ese período. La ley exige que la posesión sea ejercida en la forma prevista, acreditándose con prueba concluyente, que permita determinar que la parte actora ostentó la condición de dueño en forma pública y pacífica, sin intervención de terceros. La prueba aportada, que incluye testimonios, planos, informes registros y pagos de impuestos, demuestra el ejercicio de actos posesorios en favor de los actores desde 1990, en forma continua y notoria.” “El pago de impuestos, si bien no prueba en sí mismo la existencia de ánimo de dueño, sumado a los demás elementos probatorios, constituye una presunción fuerte que refuerza la existencia de la posesión con ese carácter. La posesión en concepto de dueño, corroborada por la prueba testimonial y pericial, es suficiente para la declaración de adquisición por usucapión.”
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