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GOMEZ ALEJANDRA NORMA C/ AUTOSEGURO GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-DIRECCION GRL S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

La Cámara de Campana confirmó la condena a la Provincia de Buenos Aires por accidente laboral, estableciendo la indemnización y los mecanismos de actualización e intereses. La sentencia se fundamentó en la acreditación del siniestro, la evaluación de incapacidad y la aplicación normativa vigente.

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La actora, Alejandra Norma Gomez, promovió demanda contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, reclamando indemnización por accidente laboral ocurrido el 5-9-18, que le provocó una incapacidad del 1,22%. La demandada, representada por la Fiscalía de Estado, reconoció el siniestro y la relación laboral, y contestó la demanda alegando la validez del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional, que fijó la incapacidad en ese porcentaje. La prueba pericial médica y psicológica concluyó que la secuela física era del 1,22% y que no existía daño psicológico vinculable al siniestro, por lo tanto, la incapacidad definitiva era esa. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a la Provincia a pagar la suma de $37.010,08, actualizable por índice Ripte, con intereses del 3% anual, y a abonar los honorarios profesionales en los porcentajes establecidos. La Cámara confirmó la decisión, adhiriendo a los fundamentos y conclusiones del tribunal de origen, y rechazando los planteos de inconstitucionalidad y las apelaciones. Fundamentos principales: Se acreditó que el accidente ocurrió en el ámbito laboral, que la Comisión Médica Jurisdiccional emitió dictamen en la causa administrativa que fijó la incapacidad en 1,22%, y que dicho dictamen fue debidamente fundamentado en la historia clínica, estudios y valoración física, ajustándose al Baremo de la Ley de Riesgos del Trabajo. La parte actora no logró acreditar la existencia de daño psicológico vinculado al siniestro, por lo que la incapacidad psicológica del 10% fue desestimada. La actualización del monto indemnizatorio se realizó conforme al índice Ripte, considerando la inflación y la desvalorización de la moneda, y se aplicaron las normas legales vigentes, incluyendo la Ley 27.348. La condena incluye además intereses del 3% anual, en línea con la doctrina legal de la SCBA en el fallo "Barrios". La responsabilidad del Estado provincial, en su carácter de autoasegurador, resulta procedente, correspondiendo el pago por parte de la demandada. La sentencia fue confirmada en todas sus partes, con costas a la demandada y regulación de honorarios en los porcentajes establecidos por la jurisprudencia vigente.

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