NIELLA ALICIA MABEL C/ KUSEMA LILIANA ELIZABETH S/DESPIDO
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral del Tribunal del Trabajo N° 7 de San Isidro aclaró un error material en la sentencia definitiva del 25 de abril de 2025 relacionado con la regulación de honorarios profesionales, precisando que los porcentajes deben calcularse sobre el total de la liquidación y no sobre una suma parcial.
La sentencia definitiva dictada el 25 de abril de 2025 resolvió la demanda por despido promovida por NIELLA ALICIA MABEL contra KUSEMA LILIANA ELIZABETH, haciendo lugar a la demanda y regulando honorarios a favor de los profesionales intervinientes. Sin embargo, se detectó un error material en la regulación de honorarios, que se encontraba consignada en Jus Arancelarios sin considerar la suma total de condena, lo que generaba una desproporción. La Cámara analizó los arts. 36 inc. 3 y 166 inc. 2 del CPCC, los cuales facultan a los jueces para corregir errores materiales sin alterar el fondo de la decisión. El tribunal resolvió que los honorarios deben calcularse en porcentajes del total de la liquidación, no solo de la condena parcial, proponiendo que se lea la parte resolutiva de la sentencia en ese sentido. La corrección fue respaldada por los votos de las tres juezas del tribunal. Fundamentos principales: "la aclaratoria es el remedio procesal mediante el cual se persigue la aclaración de puntos oscuros, omisiones, errores materiales a fin de que la sentencia cumpla su función de decidir el proceso con relación a las acciones deducidas (Conf. Brito Peret-Comadira Procedimiento laboral en la Pcia. de Buenos Aires, pág. 241)." "resultando evidente la desproporción entre la condena dispuesta a favor de la parte actora (capital e intereses) con los honorarios indicados en Jus, propongo aclarar la sentencia definitiva dictada en autos tanto en el punto 4° de la segunda cuestión como de la parte resolutiva, debiendo leerse: [...] en la cantidad de jus equivalentes al 6% [...] en la cantidad de jus equivalentes al 8% [...] en la cantidad de jus equivalentes al 4% [...] más los aportes de ley [...] y el 21% de IVA en los casos que corresponda." "Atento lo resuelto en el punto que antecede, procédase a modificar la liquidación practicada por Secretaría con relación a los honorarios de los profesionales intervinientes."
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