PALADEA LEONARDO RAUL RICARDO C/ INC S.A Y OTRO/A S/ DESPIDO
La Cámara del Trabajo N° 7 de San Isidro aclaró errores materiales en la sentencia definitiva de mayo de 2025, corrigiendo la denominación social y el monto de la liquidación, en cumplimiento del artículo 36 y 166 inc. 2 del CPCC.
El actor, PALADEA LEONARDO RAUL RICARDO, promovió demanda por despido contra INC S.A. y otro. La sentencia dictada el 26 de mayo de 2025 hizo lugar a la demanda, condenando solidariamente a los demandados. Posteriormente, se interpuso un incidente para aclarar errores en la sentencia. El tribunal analizó la normativa aplicable y concluyó que existían errores materiales en la resolución. En particular, se detectó que la denominación social de la codemandada "CONSULTORES DE EMPRESAS" figuraba incorrectamente como tal, cuando en realidad la correcta es "CONSULTORES DE EMPRESAS SRL". Además, se identificó un error en el monto de la liquidación practicada el 28/05/2025, que consignaba erróneamente $240.185,22 en lugar de $1.531.701,28. La Cámara resolvió en consecuencia: "Aclarar que en la sentencia definitiva dictada en autos tanto en el punto 1° y 2° de la segunda cuestión como de la parte resolutiva, deberá leerse: 'CONSULTORES DE EMPRESAS S.R.L'" y "Dejar sin efecto la liquidación practicada con fecha 28/05/2025 y practicar una nueva por Secretaría". La fundamentación se basó en la facultad de los jueces de corregir errores materiales sin alterar el fallo sustancial, conforme a los arts. 36 y 166 inc. 2 del CPCC y el art. 89 de la ley 15057. Las camaristas Dras. Dubra y Pierazzoli coincidieron con los fundamentos de la magistrada mendivil y votaron en el mismo sentido. Fundamentos principales: "Es oportuno recordar que los arts. 36 inc. 3 y 166 inc. 2 del CPCC, aplicables en autos subsidiariamente en virtud de lo normado por el art. 89 de la ley 15057, otorgan facultades ordenatorias e instructorias a los jueces y tribunales para corregir algún error material o suplir cualquier omisión de la sentencia u otro tipo de resolución, siempre que la enmienda o agregado no altere lo sustancial de la decisión." "Atento ello, resultando evidente conforme se desprende de las constancias de autos que la correcta denominación resulta ser CONSULTORES DE EMPRESAS SRL, [...] debiendo leerse: 'CONSULTO
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