NARVAEZ JORGE ALBERTO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia fija honorarios extrajudiciales del actor por actuación ante la Comisión Médica y regula honorarios profesionales en el proceso, reconociendo la labor del letrado como oficiosa y vinculada a la resolución favorable del trámite administrativo.
El actor, Jorge Alberto Narvaez, promovió actuaciones extrajudiciales ante la Comisión Médica N° 39 de Pilar en representación del Sr. Ignacio Daniel Fernández, derivadas de un siniestro laboral ocurrido el 7 de noviembre de 2022, en el cual se determinó un porcentaje de incapacidad y una indemnización de aproximadamente 4 millones de pesos. La parte actora sostiene que no acordó honorarios por su actuación en dicho expediente administrativo y que la normativa (Ley 14.967 y Resolución 298/2017) establece que los profesionales que intervienen en estos trámites tienen derecho a honorarios si la pretensión es favorable al trabajador. La sentencia analiza la normativa aplicable, destacando la importancia de la presencia letrada en los procedimientos de riesgos del trabajo y la obligatoriedad de la representación legal para asegurar el "debido proceso". Se concluye que la actuación del letrado fue "oficiosa", ya que el trabajador obtuvo el reconocimiento de la incapacidad y el derecho a prestaciones, por lo cual corresponde regular los honorarios en la suma equivalente a 7 IUS (unos 4 millones de pesos). Además, se regula el honorario del letrado de la parte actora en 2,5 Jus y el del apoderado de la demandada en 2 Jus, además de ordenar el pago de costas a cargo de la demandada. La decisión se basa en que la labor fue determinante para obtener el reconocimiento de derechos y en la normativa arancelaria vigente, considerándola de naturaleza "alimentaria" y proporcional a la importancia de la labor realizada.
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