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NAVARRO OSVALDO PEDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La Cámara de San Isidro ratificó la condena a la aseguradora por responsabilidad en accidente laboral y declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos normativos. La sentencia ordena el pago actualizado de la indemnización y rechaza la excepción de inconstitucionalidad planteada por la parte demandada.

Recurso de apelacion Responsabilidad de art Indemnizacion por incapacidad Inconstitucionalidad normativa Dnu 669/19 Ley 24.557 Ley 23.928 Actualizacion monetaria ripte Responsabilidad por accidente laboral Doctrina legal sobre actualizacion de creditos Interes del 6% anual Fallo corte suprema de justicia buenos aires


- Quién demanda: Osvaldo Pedro Navarro, en representación de la Dra. Maria Eugenia Lupi Serres.
- A quién se demanda: PROVINCIA ART S.A.
- Qué se reclama: Revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional y pago de $568.000,82 por indemnización de daños laborales.
- Qué se resolvió: Se hace lugar a la demanda y se condena a la aseguradora al pago de la suma establecida, actualizada por el índice RIPTE más un interés del 6% anual desde la primera manifestación invalidante. Además, se declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19, art. 12 inc. 2 y 3 de la ley 24.557 y arts. 7 y 10 de la ley 23.928. Fundamentos: La sentencia destaca que la aseguradora reconoció la denuncia y otorgó prestaciones médicas, por lo que se acreditó la responsabilidad laboral. Se determinó una incapacidad total del 7,73% basada en informes periciales y antecedentes administrativos. La actualización del crédito se realiza conforme a la nueva doctrina legal que permite la inconstitucionalidad de normas que impiden la adecuada protección del crédito, aplicando el índice RIPTE y un interés del 6%. Se rechaza la excepción de inconstitucionalidad planteada por la parte demandada por no haber sido solicitada expresamente y sin fundamentación específica en el proceso. Se impusieron las costas a la parte vencida, con regulación de honorarios. La sentencia confirma la condena y ordena el depósito del monto en el plazo establecido. Se declara la inconstitucionalidad de las normas mencionadas, en línea con la doctrina de la Corte provincial y la jurisprudencia constitucional.

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