FRANCO GRISELDA MARISEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La sentencia reconoce y regula los honorarios del letrado patrocinante en trámite ante la Comisión Médica y en sede judicial, determinando su monto en 10 IUS y 2.5 Jus, y establece las costas a cargo de la demandada, confirmando la procedencia de la demanda por accidente de trabajo.
- La demandante, Dra. Griselda Marisel Franco, promovió una demanda en causa propia contra Prevención ART S.A. para la regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional 39.1.
- La demandada, Prevención ART S.A., y la SRT, respondieron cuestionando la procedencia del reclamo.
- El tribunal analizó la normativa aplicable (arts. 44 inc 1° y 55 de la ley 14.967, resolución 298/17), destacando la importancia del patrocinio letrado en los procedimientos administrativos de riesgos del trabajo y la obligación de la aseguradora de pagar honorarios cuando la pretensión sea favorable.
- Se comprobó que la actuación fue favorable para la actora, al reconocerse la continuidad de prestaciones y la naturaleza laboral de la contingencia.
- Se concluyó que la labor del letrado fue oficiosa y que, conforme a la normativa, corresponde regular honorarios en 10 IUS, considerando la importancia del trabajo realizado y los principios de razonabilidad.
- También se regularon los honorarios en sede judicial en 2.5 Jus, y se impusieron las costas a la parte demandada.
- Los honorarios del letrado de la demandada se fijaron en 2 Jus, y ambos letrados deberán acreditar el pago en autos.
- La sentencia fundamenta que el reconocimiento de honorarios responde a la protección del debido proceso y a la normativa arancelaria, en un contexto donde la parte actora logró revertir el rechazo de la contingencia.
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