UNTACLE MARIANA SILVIA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ EJECUCION DE HONORARIOS
La demanda por honorarios profesionales del letrado en trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional fue admitida y se regulan los honorarios en favor de la letrada, con respaldo en la normativa vigente y el expediente administrativo, confirmando la decisión de primera instancia.
La Dra. Mariana Silvia Untacle demanda por honorarios profesionales a la Federación Patronal Seguros S.A., por su labor en el expediente administrativo SRT N° 204053/20, en representación del trabajador GERMAN ALBERTO PALAVECINO, en un proceso ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús. La parte actora afirma que actuó en un expediente que concluyó con un acuerdo homologado por la autoridad administrativa por una suma de $249.375,60, y solicita la regulación de honorarios conforme a la ley 14.967. La defensa de la demandada argumenta que no existe constancia de que la letrada haya percibido emolumento por sus tareas en dicho expediente, y solicita que se aclare el expediente en que actuó la profesional. El tribunal encuentra acreditado que la letrada actuó en el expediente SRT N° 204053/20, en representación del trabajador, en un trámite administrativo obligatorio y que, si bien no percibió pago, su labor genera el derecho a honorarios según la ley 14.967, artículo 55, y la normativa específica del ámbito administrativo laboral. Se concluye que la labor del letrado en actuaciones ante organismos administrativos, en este caso la Comisión Médica, debe ser regulada en función de los arts. 21 y 55 de la ley 14.967, considerando que su trabajo tiene carácter alimentario y que la normativa aplicable no limita la regulación a los montos percibidos por el profesional, sino que debe considerarse la labor efectiva y la normativa vigente. Por ello, se hace lugar a la demanda y se regula en favor de la Dra. Mariana Silvia Untacle la suma de diez (10) Jus arancelarios, más el 10% de aportes previsionales y el porcentaje del IVA si correspondiera, conforme a los parámetros de la ley 14.967 y la actuación en el expediente administrativo. Las costas se imponen a la demandada. Se establecen los mecanismos para el pago y depósito de los honorarios y costos.
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