PINSKER FERNANDO C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Tribunal del Trabajo Nº 6 de Avellaneda - Lanús resuelve a favor del actor, regulando honorarios por actuación ante Comisión Médica en base a la ley 14.967, y condena a la demandada al pago de los mismos, con costas.
El actor, Dr. Fernando Ariel Pinsker, demanda a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires por honorarios por su labor profesional en el expediente SRT 89058/22, en representación de la trabajadora Mariana Cadenas Arismendi, en trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 37 de Lanús. Se acredita que el profesional actuó en el expediente administrativo y que no percibió pago alguno por sus tareas, por lo que el tribunal reconoce el derecho a la regulación de honorarios conforme a la ley 14.967. y a los parámetros de la normativa provincial aplicable. El tribunal destaca que la labor en trámite administrativo ante las Comisiones Médicas, por su complejidad y carácter obligatorio, no debe encuadrarse en los acuerdos extrajudiciales regulados por la ley 14.967, sino en las disposiciones específicas de dicha ley, en particular los arts. 21, 22, 44 inc b) y 55. Se concluye que corresponde regular honorarios en la suma de diez jus arancelarios, más el 10% de aportes previsionales y el IVA, y condena a la demandada al pago en ese monto, además de costas. Fundamentos principales: "Del análisis de la documentación obrante en el expediente, esta Comisión Médica concluye y dictamina que corresponde determinar el grado de Incapacidad Laboral resultante, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14, en base a las secuelas detectadas como consecuencia del siniestro denunciado." "En las acciones y peticiones de carácter administrativo, los honorarios se regularán en función de las siguientes reglas: a) Demandas contencioso-administrativas se estará a lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes, si la cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria... b) Actuaciones ante organismos de la administración pública, centralizada o descentralizada, los honorarios se regularán de conformidad a lo dispuesto en lo anterior, aplicándose en lo pertinente el procedimiento establecido en el artículo 55." "Por ello, considero que dicha labor no puede menos que ser encuadrada en los términos del 44 inc b) ley 14967 , cuya escala es del 7.50 al 18.75 %, por aplicación de la reducción del 25% de la escala del art. 21 de la misma ley..." "Así las cosas, para la regulación de los honorarios profesionales del letrado actoral
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