PEREZ JULIAN ANIBAL C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Tribunal del Trabajo N° 6 de Avellaneda-Lanús dictó sentencia favorable al actor en regulación de honorarios por actuaciones ante Comisión Médica
El actor, Julian Aníbal Perez, promovió demanda contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires por la regulación de honorarios profesionales derivados de su actuación en trámite administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 37 de Lanús, en el marco del expediente SRT N° 541966/22. La demanda surge por la falta de pago de honorarios por su labor en representación de la trabajadora Olivera Karina Edith, en un proceso que culminó con un acuerdo administrativo y la liquidación de indemnización por incapacidad laboral del 1.20% y pago de $242.147,15. El tribunal analizó la actividad del letrado, consideró que la misma, aunque complementaria a la intervención de otros profesionales, fue esencial en la tramitación del expediente, y que conforme a la normativa aplicable (Ley 14.967), la labor en actuaciones administrativas ante organismos de la administración pública, en este caso la Comisión Médica, devenga honorarios. Se destacó que no existió acuerdo previo ni pago, y que la labor del letrado, en virtud de la normativa provincial y nacional (art. 1 y 55 de la ley 14.967), corresponde a un 10% del monto indemnizatorio establecido, más aportes previsionales e IVA si correspondiere. Se valoró además la complejidad técnica y la especialización requerida, concluyendo que la regulación adecuada es en la suma de diez Jus (10) Jus arancelarios, con los adicionales de ley y los impuestos correspondientes. El tribunal hizo lugar a la demanda, reguló los honorarios en favor del Dr. Julián Aníbal Perez en dicha suma, ordenó que la demandada, la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, depositara el monto en un plazo de 60 días, y condenó en costas a la misma. Asimismo, reguló honorarios en favor del letrado Ezequiel Alfredo Picallo en siete Jus arancelarios, y dispuso las medidas para efectuar los depósitos. Fundamentó la decisión en la normativa vigente, resaltando la naturaleza administrativa y complementaria de la actuación profesional, y la imposibilidad de aplicar escalas de honorarios por acuerdos extrajudiciales, ponderando la complejidad y la importancia del trámite ante las Comisiones Médicas.
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